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jueves, 16 noviembre 2006

BANCO DE CHILE SANCIONADO POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Estimados amigos:

Me complace informarles de esta nueva resolución definitiva que refuerza precedentes anteriores en defensa de los consumidores.

Entre los aspectos esenciales a destacar se encuentra que a los bancos y financieras se les aplica la Ley del Consumidor, en forma supletoria, en todo aquello en que las normas especiales que los rigen no abordan.

Asimismo, confirma la responsabilidad de los anunciantes respecto de los contenidos de promociones u ofertas en sus mensajes publicitarios, aunque se refieran a productos o servicios entregados por terceros.

Más aun cuando de la operación resultan beneficiados al utilizarse sus servicios y, naturalmente, cobrar por ellos para que se efectúe la transacción.

Además, es relevante que el tribunal haya estimado procedentes como prueba o presunciones de ellas todas las comunicaciones electrónicas entre las partes que daban cuenta del problema suscitado, los reclamos y las respuestas de la demandada, sin perjuicio de que toda la operación del cliente se efectuó vía internet.

Finalmente, el monto de la multa, 50 unidades tributarias mensuales, la máxima que impone la Ley del Consumidor para este tipo de infracciones, da cuenta de la sensibilidad de los jueces para castigar los atropellos de grandes bancos que abusan de su posición negocial dominante.

Cabe señalar que el Banco de Chile se encuentra entre los siete que ODECU ha demandado en acciones colectivas por cobros indebidos en gastos operacionales, específicamente inscripción de propiedad en los Conservadores de Bienes Raíces y trámites notariales.

Reproduzco in extenso la nota de ODECU en relación a la sanción contra Banco de Chile:

BANCO DE CHILE SANCIONADO POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA

La resolución de primera instancia del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó la responsabilidad del Banco de Chile por emitir publicidad engañosa, frente a un caso presentado por ODECU, la Organización de Consumidores, en representación de su asociado Rodrigo Farías.

Con esto, queda ratificada la resolución que en primera instancia dictó el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago en abril de este año, cuando el Banco de Chile fue declarado culpable por inducir a quienes visitaban su página a comprar en un servicio de casilla gratis en Miami, ofreciendo ventajas y ofertas que en definitiva no existían.

El Banco fue sancionado con el pago de 50 Unidades Tributarias Mensuales (más de un millón 615 mil pesos) a beneficio fiscal, la sanción más alta según la ley.

Publicidad Engañosa

El servicio LanBoxUsa, cuyo link promocional se encontraba en la página web de Banco de Chile, ofrecía al cliente una casilla gratis para realizar compras en Estados Unidos y recibirlas a domicilio, además de ofertas y beneficios como suscripciones a revistas estadounidenses.

Sin embargo, su cliente Rodrigo Farías no recibió ninguno de estos beneficios, constatando incluso que los precios de sus compras mediante LanBox eran más altos que los que hubiera podido obtener sin éste de por medio.

En ODECU, enfatizaron que la responsabilidad también recae en la entidad bancaria, porque además de que el anuncio aparece en su página, los pagos de las transacciones se realizan con la tarjeta del banco. “El Banco no puede desconocer su responsabilidad por inducir al cliente a comprar en un servicio que en definitiva nunca cumplió, tanto en las ofertas como en beneficios especiales que ofrecía”, dijo Pedro Fariña, abogado de ODECU.

En su defensa, Banco de Chile argumentó que se trata de un servicio ofrecido en una página independiente a la de ellos, sosteniendo además que por ser bancos no se rigen por la Ley del Consumidor, según la cual fueron sancionados, sino por la de Superintendencia de Bancos, no siendo aplicable a ellos el reglamento que rige al resto de los servicios. (fsm)

sábado, 11 noviembre 2006

Una pareja logra reducir su deuda tras declararse en quiebra.

Estimados amigos:

El 29 de septiembre del 2006 el diario español El País informó sobre la primera familia que se declaró insolvente acogiéndose a la respectiva ley concursal.

Este es uno de los modelos que propongo para una ley de insolvencia de hogares para Chile.

A mayor abundamiento, les ofrezco el texto íntegro de la nota:


"Una pareja logra reducir su deuda tras declararse en quiebra.

Un juez fuerza un pacto con los acreedores para bajar un 30% la carga.


Josep Gil y Maria del Carme Bernet son los primeros españoles que consiguen regatear la presión de sus deudas. Gracias a la decisión de un juez, este matrimonio de Sant Salvador de Guardiola alcanzó ayer un acuerdo con sus acreedores para evitar los embargos y dejar de pagar un 30% de los 160.000 euros que debían. Para ello han recurrido a la Ley Concursal, una fórmula similar a la suspensión de pagos que utilizan las empresas cuando se encuentran en bancarrota y que algunas familias pueden utilizar cuando se ven incapaces de afrontar su endeudamiento.

El matrimonio catalán recurrió a la Ley Concursal en noviembre de 2004, dos meses después de que la norma entrase en vigor. Las hipotecas y los préstamos personales les ahogaban. Para colmo, Josep tuvo que tomarse una baja laboral por un problema cardiaco que le impidió cobrar su sueldo mensual íntegro. Estaban en quiebra y recurrieron a los abogados. El letrado que les atendió, Jaume Pich, les ofreció la posibilidad de acogerse a la ley que acababa de aprobarse. "Sólo tenían 550 euros para comer. El resto lo guardaban para intentar ahorrar y afrontar las deudas", asegura el abogado.

Dos años después, la norma les ha dado la razón. Un juez de Barcelona admitió a trámite su petición, impidió que los acreedores les embargasen los bienes y forzó un acuerdo entre ambas partes que será definitivo si los prestamistas no impugnan la decisión.

Sin miedo al embargo

Tras meses de negociación, la solución llegó tras la junta de acreedores celebrada ayer en el juzgado mercantil número 3 de Barcelona. La mayoría de los 12 acreedores aceptaron el acuerdo, así que Josep y Maria del Carme podrán afrontar su deuda sin el miedo a verse embargados.

El matrimonio tenía una deuda de 160.000 euros, 50.000 de ellos en la hipoteca del propio domicilio. El convenio establece que el matrimonio seguirá pagando íntegramente la hipoteca en las condiciones en que se pactó cuando la contrataron, mientras que otra deuda que mantienen con el Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola por el impago de varias facturas deberá ser enjugada por completo y sin intereses.

Respecto a los otros 104.000 euros que la familia debía en concepto de distintos créditos personales, el convenio prevé que sólo se pagará el 70% de la deuda contraída. Pese a que no ha calculado la cantidad total que la familia se ahorrará, el letrado del matrimonio, Jaume Pich, señaló que, por lo pronto, la pareja ha dejado de pagar los 40.000 euros de intereses que los bancos les habrían exigido durante los dos últimos años, desde que se declaró la quiebra patrimonial de la familia.

El letrado explica que la posibilidad de que las familias se declaren en quiebra está prevista en la Ley Concursal aunque éste es el primer caso que ha se ha resuelto en los tribunales. Otras 119 personas en toda España se han acogido a esta solución para afrontar sus deudas. Muchas de ellas han recurrido a esta vía por las hipotecas. Lo curioso es que la mayoría de las familias que han seguido este recurso legal se concentran en unas pocas ciudades de España, la mayoría de ellas, del Mediterráneo. Barcelona es, con diferencia, la ciudad donde se han recibido más solicitudes de concurso legal. Le siguen de lejos Murcia, Mallorca, Córdoba y Girona. La razón, según algunos expertos, no se debe a que estas ciudades se endeuden más, sino a que a los abogados y los juzgados conocen mejor la ley y están haciendo uso de ella.

"Los bancos no quieren que esto salga bien"

"Algún banco me ha dicho que no quería que esto [el acuerdo alcanzado ayer] saliese bien porque no les interesa", señaló el abogado del matrimonio de Sant Salvador de Guardiola, Jaume Pich. El letrado coincide con otros colegas en que un excesivo conocimiento de esta ley podría suponer un problema para los bancos.

Sin embargo, el proceso puede resultar demasaido caro, del 15% al 20% del total de la deuda, por lo que resultaría poco rentable. El Registro de Economistas Forenses comparte la opinión de que el proceso es demasiado costoso: "En la situación actual tiene más sentido que un particular negocie con el banco de manera individual. Más allá de esta posibilidad de la Ley Concursal no hay otra manera de conseguir una reducción de la deuda o una demora del pago", explica su presidente, José María de la Cruz.

"La mayor parte de las personas que han recurrido al proceso concursal no son familias, sino pequeños empresarios que habían realizado un aval personal para la concesión de un crédito", explica Alejo López Mellado, socio de Cuatrecasas.

Para Enrique Bujidos, director de la Unidad Concursal de la empresa de auditores y asesores legales PriceWaterhouseCoopers, "estos datos ponen de manifiesto que las empresas y los acreedores siguen sin utilizar el concurso como forma de solucionar situaciones de crisis. Las compañías siguen llegando al concurso tarde y prácticamente sin activos, como sucedía antes de la llegada de a nueva Ley Concursal.

Bujidos explica que es difícil que se llegue a la fase de convenio. "El hecho de que se llegue casi sin activos está complicando la tramitación de los concursos porque los jueces de lo mercantil encuentran cada día más problemas para designar administradores concursales capaces de trabajar gratis debido al reglamento que regula los honorarios.

En España sucede todo lo contrario que en Estados Unidos, donde el abuso de los concursos legales obligó al Gobierno a reformar recientemente la ley que regía las insolvencias y las declaraciones de bancarrota.

Las asociaciones de consumidores reclaman una ley de sobreendeudamiento específica para las familias. Fuentes del Gobierno afirman que se está preparando una nueva norma."

Nota original en El País.es

21:20 Anotado en Noticias | Permalink | Comentarios (2) | Email esto | Tags: Ley, insolvencia