viernes, 13 julio 2007
CUANDO LAS OFERTAS SON DEMASIADO BUENAS PARA SER VERDAD
Nuevamente, el sitio Terra.cl publica una interesante nota sobre los derechos de los consumidores, en la cual participé como entrevistado.
Esta vez trata sobre la publicidad de bienes y servicios que pretenden solucionar "milagrosamente" muchos problemas, sin ser cierto.
Es necesario hacer un par de clicks para seguir todo el contenido el cual espero les sea de utilidad.
Atentamente,
Alejandro.
00:50 Anotado en Entrevistas y reportajes | Permalink | Comentarios (0) | Email esto | Tags: Publicidad, Derechos de los consumidores
sábado, 12 mayo 2007
Lo que hay que pagar, CONOCE CÓMO SALIR DEL BOLETIN COMERCIAL
Amigos y amigas:
El sitio Terra.cl ha publicado un nuevo artículo sobre los informes comerciales, para el cual han contado con mi colaboración.
Hay que hacer un par de clicks para revisar los subtítulos relacionados, pero vale la pena hacerlo.
A los que deseen más información sobre el tema, les recomiendo revisar la sección ODECU RESPONDE.
También pueden estudiar la ley 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la cual pueden descargar desde la sección Información Legal de www.misdeudas.cl
Espero que la nota y los datos sean de vuestro interés y utilidad.
Atentamente,
Alejandro.
18:50 Anotado en Entrevistas y reportajes | Permalink | Email esto | Tags: Boletín Comercial, DICOM, Ley 19.628, ODECU
sábado, 24 marzo 2007
Cuida tu dinero: Cómo evitar endeudarte este año
Estimados amigos y amigas:
Me complace compartir con ustedes una útil nota publicada por el sitio Terra.cl, en su sección Finanzas Personales, por la periodista Alejandra Valenzuela Ponce, artículo para el cual se consultó mi opinión.
Consta de varias secciones así que hay que hacer más de un click. Realmente vale la pena revisarlo. Espero sea de vuestro interés.
El enlace para verlo es el siguiente: http://www.terra.cl/finanzas/index.cfm?pag=consumo&id_reg...
Cordialmente,
Alejandro.
02:05 Anotado en Entrevistas y reportajes | Permalink | Comentarios (0) | Email esto | Tags: Finanzas personales, crédito, tarjetas
martes, 19 diciembre 2006
Recomiendan no repactar deudas
Amigos y amigas:
He aquí otra nota sobre endeudamiento publicada por diario El Sur de Concepción. Esta vez el tema es la repactación de créditos.
Antes de ir al texto citado, estimo preciso puntualizar que no existe obligación para el acreedor de recibir abonos o pagos parciales de las cuotas morosas. Si bien es cierto que existe la mala práctica de los acreedores de dificultar el pago de las cuotas morosas, tampoco están obligados a recibirla cuando no se completa la cuota capital más los intereses moratorios y el gasto de cobranza, si procede, todo lo cual debe quedar claramente consignado en las boletas o recibos de pago.
Sin perjuicio de ello, los clientes están en su derecho de pedir rebaja de los cargos asociados a una cuota morosa y si el acreedor consiente en ello y en recibir pagos parciales, naturalmente, se facilita el servicio de la deuda.
Es más, hay casos donde se pueden conseguir rebajas hasta del capital adeudado. Sin embargo, los acreedores y sus oficinas de cobranza se resisten a transar en esto y sólo se obtienen tales descuentos y facilidades gracias a buenas técnicas de negociación.
Hecha la precisión, los dejo con el artículo en cuestión.
Atentamente,
Alejandro.
Recomiendan no repactar deudas
Según Paulina Avalos, abogada de Conadecus, repactar su deuda es la peor decisión que puede tomar un consumidor.
Es categórica, su recomendación es no repactar, porque significa pagar un abono alto y pactar nuevas cuotas con nuevos intereses: “De esta manera el pago se hace cada vez más difícil de cumplir conforme a las condiciones que la empresa establece”.
¿Qué hacer entonces? Avalos dice que la ley es clara en indicar que el deudor siempre puede pagar directamente al acreedor mismo - aunque exista de por medio una empresa de cobranzas- y que debe aceptar el pago de abonos a la deuda. Recuerda que hay acreedores que no lo permiten y obligan a repactar.
Bajo estas presiones, todavía queda la posibilidad de hacer un “pago por consignación” cuando el acreedor no quiere recibir los abonos. Esta operación se hace ante la Tesorería General de la República y se recomienda para deudas no muy altas.
Alejandro Pujá, asesor técnico legal de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, Odecu, dice que la mejor forma de actuar frente a eventuales abusos es con “serenidad, evitando sobrerreaccionar aceptando imposiciones como las repactaciones o abonos compulsivos de la deuda”. Agrega que el desconocimiento de las normas que regulan las cobranzas hace mella en el ánimo y capacidad de negociar de los clientes.
Sitios de interés
Servicio Nacional del Consumidor, Sernac
www.sernac.cl
Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus
www.conadecus.cl
Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, Odecu
www.odecu.cl
Atención al consumidor endeudado
www.misdeudas.cl
Asociación de Consumidores Conacción
www.conaccion.cl
Organización de Consumidores y Usuarios, OCU- Chile
www.consumo.cl
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
www.sbif.cl
Superintendencia de Valores y Seguros
www.svs.cl
13:20 Anotado en Entrevistas y reportajes | Permalink | Comentarios (1) | Email esto | Tags: Repactación, deudas, ley, gasto de cobranza
lunes, 18 diciembre 2006
Amparo legal ante sobreendeudamiento: LAS FAMILIAS PODRIAN DECLARARSE EN QUIEBRA
Amigos y amigas:
El diario El Sur de Concepción continúa con la saga sobre endeudamiento en la sección Temas del Día.
En el siguiente artículo, Rodrigo Luppi San Martín, recoge algunos aspectos de una amena conversación que sostuvimos acerca de la Ley de Insolvencia que desde ODECU estamos impulsando como un aporte al sobreendeudamiento de los chilenos.
Espero que la nota sea de interés y utilidad.
Cordialmente,
Alejandro.
Amparo legal ante sobreendeudamiento: LAS FAMILIAS PODRIAN DECLARARSE EN QUIEBRA
El sobreendeudamiento es un problema social que necesita una urgente salida. Organización de Consumidores alista proyecto de ley.
La “Ley de insolvencia de los hogares” está en proceso de revisión y su propuesta saldrá a la luz pública durante el primer trimestre de 2007, según Alejandro Pujá Campos, asesor técnico legal de la Organización de Consumidores y Usuarios (Odecu), que propone esta iniciativa.
El sobreendeudamiento debe estar en la agenda pública ya que se trata de un problema social cuyas consecuencias afectan el sano desarrollo de la economía nacional. Según Pujá, el problema es de tal magnitud que este nuevo instrumento legal permitiría que las familias puedan declararse en quiebra tal como ocurre actualmente con las empresas.
En entrevista telefónica con EL SUR, desde Santiago, Pujá señaló que el documento está “bastante avanzado. Hemos revisado la experiencia internacional, hemos conversado con parlamentarios de varias bancadas y estamos esperando el mejor momento para hacer que el tema sea una parte relevante de la agenda pública”.
Pujá reconoció que es muy probable que la banca y el comercio tengan una reacción negativa a cualquier cambio en las normas actuales, pero insistió en que se trata de un ordenamiento necesario para “velar por la sanidad de nuestra economía. Las consecuencias de una familia que queda fuera del sistema y del mercado las terminamos pagando todos”, declaró.
La idea es que este sistema de protección al endeudado y a su familia le permita al afectado enfrentar sus compromisos a través de un plan obligatorio para las partes (deudor y acreedor) que termine con el pago de las obligaciones y con la rehabilitación del cliente.
Pero eso no es todo. Pujá cree imprescindible motivar la creación de mesas de trabajo con los bancos, financieras y casas comerciales para mejorar la información al consumidor previa al contrato y perfeccionar los criterios de evaluación en el otorgamiento de los créditos.
También será relevante plantear modificaciones legales en relación a los derechos del deudor en los juicios de cobranza, para mejorar su posición en materia de defensa y negociación.
12:20 Anotado en Entrevistas y reportajes | Permalink | Comentarios (4) | Email esto | Tags: Endeudamiento, Sobreeendeudamiento, Ley insolvencia, Proyecto, ODECU, Quiebra
domingo, 17 diciembre 2006
Consumidores no se informan: CLIENTES SON VULNERABLES A LOS ABUSOS
Estimados amigos y amigas:
Deseo compartir con ustedes un nuevo artículo que trata el endeudamiento de los chilenos, desde distintas perpectivas.
Esta nota forma parte de una serie desarrollada por el periodista del diario El Sur de Concepción, Rodrigo Luppi San Martín.
Espero sea de interés y utilidad.
Cordialmente,
Alejandro.
Consumidores no se informan: CLIENTES SON VULNERABLES A LOS ABUSOS
Por Rodrigo Luppi San Martín
Los deudores morosos son cada vez actores menos pasivos de la acción de las empresas de cobranza prejudicial, conocen mejor sus derechos y están dispuestos a llegar a tribunales cuando son víctimas de apremio.
Según el asesor técnico legal de la Organización de Consumidores y Usuarios, Odecu, Alejandro Pujá, la mejor forma de identificar las malas prácticas está en el conocimiento de las normas que regulan los créditos.
Destaca la Ley del Consumidor, la Ley de Operaciones de Crédito y la de Protección de Datos Personales.
“Conociendo las normas legales es posible identificar las malas prácticas.
De todos modos ya resultan claramente identificables: amenazas con acciones judiciales en tiempo y forma legalmente improcedentes; cobros indebidos, por sobre los porcentajes legales, antes de los plazos permitidos; repactaciones irregulares, con cargos indebidos; cobranzas fuera de los horarios permitidos del comercio o en domicilios distintos a los informados por el cliente; comunicar a terceros ajenos a la deuda, la situación de morosidad del cliente, entre ellos al empleador”.
Reconoce que han tenido una mala experiencia con las empresas de cobranza, pero que éstas han ido cambiando su estrategia en el tiempo.
“Es importante saber sacar algunas cuentas, para reconocer cuándo se está ante una buena oferta de reprogramación.
Eso si efectivamente es necesario reprogramar. La mayoría de las veces no es necesario, pero como la gente no conoce sus alternativas lo ve como la única forma de salir del problema. No sabe que una reprogramación mal hecha sólo agrava su situación”.
Explicó que en la actualidad los intereses han perdido importancia a la hora de seleccionar un crédito. Las tasas están bajas “debido a que las ganancias se están obtenido en base al sin fin de comisiones que se han creado y de las cuales los consumidores recién se están enterando”.
Agrega que “continúa la mala costumbre de los clientes de no leer sus contratos, aún cuando se aumentó el tamaño de la letra y, tras los acuerdos de las casas comerciales por las demandas colectivas del Sernac, se obligó a explicitar las comisiones que los proveedores pretendían cobrar”.
Derechos del deudor
Publicidad engañosa
-Los contratos deben respetar los contenidos ofrecidos en la publicidad (Ley del Consumidor 19.496 Art.1 Nº 4).
-La publicidad debe decir la verdad y no engañar al consumidor (Ley del Consumidor Art. 28).
-Las promociones y ofertas deben ser cumplidas por el proveedor y señalar claramente su fecha de término (Ley del Consumidor Art. 35 y 36).
Tasas de interés -La tasa de interés debe ser informada con todos los costos asociados al crédito (Ley del Consumidor Art. 37).
-Los otorgantes del crédito deben respetar la tasa de interés máxima convencional que establece límites al costo del crédito (Ley Operaciones de Crédito de Dinero Nº 18.010 Art. 6 y la Ley del Consumidor Art. 39).
Cláusulas abusivas
-En los contratos de adhesión no deben incorporase cláusulas que perjudiquen al consumidor (Ley del Consumidor Art. 16.).
Copia de contrato -Se debe entregar a los consumidores una copia del contrato de adhesión en idioma español (Ley del Consumidor 19.496 Art. 17 y la Ley 18.010 de Operaciones de Crédito de Dinero).
Prepago
-Los consumidores tienen derecho a realizar un pago anticipado de sus deudas y conocer las condiciones del pago anticipado que establece la entidad banco o casa comercial (Ley 18.010 Art. 10).
Informes Comerciales -Las personas que han tenido deudas y las han pagado, no pueden aparecer en los registros comerciales y no es válido comunicar sus datos privados a terceros. (Ley 19.628 Protección de la Vida Privada, Ley del Consumidor 19.496 y Ley 19.812 que modifica Ley 19.628 de Protección de la Vida Privada).
Derecho de Retracto
-Existe un derecho de retracto de los consumidores que realizan compra de bienes o contratan servicios en: Reuniones concertadas por un proveedor; contratos celebrados por medios electrónicos o a distancia; y contratos educacionales con instituciones de educación superior. El derecho a retracto significa poner término al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del bien comprado o desde la contratación del servicio (Ley del Consumidor Art. 3 bis; 3 ter.).
Derechos II
Procedimiento de cobranza
-Los consumidores cuando se atrasen en el pago de sus deudas tienen derecho a que no se afecte su privacidad o su situación laboral.
Las empresas sólo pueden cobrar gastos de cobranzas a partir de los 15 días corridos de la fecha de pago de la deuda (Ley del Consumidor Art. 39 A).
Recuperación judicial del crédito
-Un deudor de crédito, enfrentado a la recuperación judicial (juicio ejecutivo o embargo de bienes) tiene derecho a que la cobranza judicial se realice con el cumplimiento de las siguientes etapas.
1. Notificación: El primer paso del juicio es dar cumplimiento con la notificación de la demanda al deudor.
2. Embargo: La orden de embargar debe emanar del juez. El embargo lo realiza un ministro de fe, nombrado por el tribunal, que es el receptor judicial, quién realiza la gestión.
3. Inventario de bienes (Levantar un acta de los bienes que se embargan): El receptor judicial puede decidir los bienes a embargar en cantidad suficiente para saldar la deuda. El embargo de bienes debe ser proporcional a la deuda.
4. Retiro de los bienes: La ley contempla un plazo de 10 días hábiles entre el momento en que se realiza el embargo físico de los bienes y el remate respectivo.
5. Remate: El Martillero Público tiene la obligación de rematar los bienes puestos a su disposición. Al terminar el remate, el Martillero Público tiene la obligación de dar cuenta al tribunal, entregando el saldo de dinero, previo descuento de lo gastado en las publicaciones (Código del Procedimiento Civil Art.434 al 529).
15:25 Anotado en Entrevistas y reportajes | Permalink | Comentarios (0) | Email esto | Tags: Cobranza, endeudamiento, derechos, consumidores, créditos, leyes
sábado, 19 agosto 2006
Comprando a conciencia
La competencia entre usuarios y proveedores, tema recurrente en un mundo globalizado, comienza a equilibrarse en esta parte del Hemisferio.
Así dice el texto que podrán ver en el siguiente enlace, para el cual también se consultó mi opinión.
"Comprando a conciencia: Legalidad en Latinoamérica Protege a los Consumidores".
Espero sea de vuestro interés.
Cordialmente,
Alejandro.
23:35 Anotado en Entrevistas y reportajes | Permalink | Comentarios (1) | Email esto
sábado, 27 mayo 2006
Sobre endeudamiento: Vivir para pagar
El otro día tuve el gusto de asistir a la grabación de un programa en la Radio de la Universidad de Chile, en representación de la Organización de Consumdiores y Usuarios de Chile, ODECU.
El tema fue el sobreendeudamiento de los chilenos. También estuvieron invitados José Roa, Director del Servicio Nacional del Consumidor e Ignacio Larraechea, Gerente General del Centro de Servicios Empresariales de la Universidad Central, con quienes tuvimos un interesante diálogo.
Pueden leer un resumen del programa y además escucharlo cliqueando en el siguiente link:
http://www.forociudadano.cl/articles/endeudamiento.htm
Espero sea de vuestro interés y utilidad.
Alejandro.
19:15 Anotado en Entrevistas y reportajes | Permalink | Comentarios (0) | Email esto

