domingo, 31 mayo 2009

ODECU DA A CONOCER INVESTIGACIÓN SOBRE CINCO BANCOS CHILENOS

El informe denominado "Investigación sobre 5 bancos en Chile", detalla una serie de malas prácticas, tanto en la forma de otorgamiento del crédito, como en los seguros asociados y las cobranzas. “El sistema en Chile viola los derechos de los consumidores, opera con prácticas abusivas y sobre todo, de mala fe”, dijo el presidente de ODECU, Stefan Larenas.

Entre los abusos detectados por el estudio se cuentan la entrega de información sesgada, la omisión de datos relevantes y el entorpecimiento del acceso a los contratos y sus condiciones. Es así que, cuando van a contratar un crédito, las personas desconocen totalmente aspectos como los intereses, comisiones y seguros, entre otros. 

Larenas señaló que se observó la extendida práctica de presiones para obligar a las personas a repactar sus deudas, “en condiciones que sólo son favorables para los que dan el crédito”, llegando al extremo de simular cobranzas falsas.

Una de esas formas de presión sigue siendo el registro de morosidades, si bien ODECU la normativa en la materia constituye un avance. No obstante, los acreedores siguen utilizando esta herramienta de presión para las cobranzas, inclusive de deudas prescritas o incobrables. Larenas dijo que el proyecto anunciado por el gobierno sobre esta materia “podría ser muy bueno, pero en otro mundo”, y criticó el hecho de que el registro vaya a ser licitado entre empresas privadas.Lo que debería haber en Chile, como en otros países, es una agencia de protección de datos”, agregó.

El informe también da cuenta del preocupante nivel de endeudamiento de las familias chilenas, motivado por “la creciente penetración de los productos y servicios financieros en una población que no se encuentra preparada para un uso adecuado de ellos”, ya que el grueso de los clientes de bancos desconocen casi totalmente las reglas y normas que regulan el mercado. “El crecimiento de los bancos los pone como el único sector con ganancias permanentes en más de 20 años, aun con crisis económicas globales, en buena medida por la debilidad negocial de los consumidores chilenos”, agrega.

Para la investigación, que se efectuó simultáneamente en Chile, Argentina, Brasil, Perú y Uruguay, se eligieron bancos que tuvieran representación en los cinco países, con el objeto de observar las prácticas de cada uno de ellos, detectar eventuales similitudes o diferencias y proponer las eventuales soluciones a los problemas o malas prácticas detectadas. 

PRINCIPALES CONCLUSIONES

Oferta de créditos 

  • La gran cantidad de información sobre tasas de interés, seguros, comisiones, impuestos de timbres y estampillas, etc. complica en demasía al consultante para determinar el costo total de un crédito y de esa forma comparar las distintas ofertas del mercado.
  •  Las simulaciones de créditos no son vinculantes ya que en cualquier momento puede variar algunos o todos los factores que incluye. Por lo tanto, si un consumidor se da el trabajo de cotizar en distintos bancos, nada garantiza que cuando vuelva a aquel que le resultó más conveniente obtendrá efectivamente el producto financiero tal como lo cotizó.
  • En general, las promociones remiten a anexos, notas al pie de página, cuadros y esquemas, habitualmente en letras de menor tamaño, donde se precisan las bases de la promoción. Si bien se cumple con la obligación de informar, la condicionalidad de los beneficios hace difícil su comprensión y uso conveniente. Además, las condiciones son copulativas, bastando el incumplimiento de una sola para que el beneficio no se haga efectivo. 

Seguros 

  • En la legislación chilena, la contratación de seguros asociada a créditos es voluntaria (salvo los seguros de desgravámen e incendio en los créditos hipotecarios). Sin embargo, la gran mayoría de los oferentes omite este hecho y hay algunos que incluso presentan los seguros como beneficios muy deseables de sus productos. Además, los hacen aparecer como elementos propios de la naturaleza del producto ofrecido, sin la menor mención al carácter voluntario de su contratación.
  •  Dado que los seguros se contratan con empresas relacionadas con el oferente del crédito, a la hora de activar sus beneficios, el acreedor prefiriere perseguir el pago del deudor, sus herederos y/o el aval, antes de cobrar el seguro, lo que implicaría un desembolso a la empresa aseguradora relacionada. 

Cobranzas 

  • La cobranza extrajudicial y judicial de los créditos, siendo una actividad legítima, se aprovecha de la debilidad de los consumidores que desconocen las pocas normas que los protegen. Las acciones de cobranza apuntan a provocar las reprogramaciones que aumentan artificialmente las deudas, obviando el hecho de que la ley permite pagar, aun cuotas atrasadas, y que el acreedor está obligado a recibir el pago.
  •  Se efectúan cobranzas falsas o que se sirven de triquiñuelas al margen de la legalidad y la ética para obtener el pago de obligaciones caducas, incobrables o prescritas, tales como demandas falsas, apremios ilegítimos de diversa naturaleza, como informar al empleador o a terceros ajenos a la deuda la situación de morosidad del cliente.

Cabe señalar que los bancos estudiados pertenecen a la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, ABIF, y adhieren al Código de Ética y Conducta del gremio. Desde ODECU vemos con dudas la adhesión genuina de los bancos a los postulados del Código, entregando información sesgada, omitiendo otra relevante y dificultando el acceso a los contratos y sus estipulaciones.

También nos caben dudas respecto del sistema de Defensoría del Cliente creado hace poco tiempo con resultados inciertos hasta la fecha. No está claro que la labor de la Defensoría sea un intento real de solucionar las reclamaciones de sus clientes y no se utilice como un sistema de alerta temprana para detectar los conflictos y buscar la forma de neutralizar al reclamante con acciones como la dilatación innecesaria del problema o la judicialización del conflicto.

De ahí la propuesta de hace dos años de una ley de insolvencia de hogares, levantada por ODECU y recogida por parlamentarios de la Concertación de gobierno pero que no ha avanzado en el proceso legislativo, encontrándose hoy sin urgencia por el Ejecutivo.

Informe nacional

Informe regional

Fuente: ODECU

sábado, 02 mayo 2009

Para cotizar se requiere información clara y completa: Estudio del SERNAC demuestra la necesidad de la TAE solicitada reiteradamente por ODECU

El reciente estudio publicado por el Servicio Nacional del Consumidor que da cuenta de diferencias de hasta un 700% (setecientos por ciento) en el costo de los créditos de consumo, en momentos en que Chile y el mundo atraviesan una crisis económica que sólo se ha comparado con los efectos de la Gran Depresión norteamericana de 1929, demuestra la necesidad de efectuar cambios en la legislación que regula el mercado financiero nacional.

Varios de esos cambios ya han sido señalados en artículos anteriores como el que se refería a las medidas económicas implementadas por el gobierno de Michelle Bachelet para enfrentar la crisis.

TAE: Tasa Anual Equivalente

A las sugerencias que planteábamos una vez más con esa nota, cabe en esta ocasión agregar otra, la cual sugerimos hace tiempo sea incorporada en la legislación que regula el mercado financiero, para mejorar su transparencia, a propósito de la oleada que nos inunda con esta palabrita.

Se trata de incorporar el concepto de Tasa Anual Equivalente de modo de que los consumidores puedan disponer de un indicador objetivo para la comparación matemática de los costos reales entre los créditos cotizados.

De la tasa de interés a las comisiones y seguros

Hace algunos años, lo común era fijarse en la tasa de interés al momento de cotizar un crédito.

Sin embargo, el mercado financiero ha cambiado y dentro de ese cambio se han introducido un gran número de cargos fijos o variables de distinta denominación. Los más comunes son las comisiones por apertura y mantención de líneas de créditos, comisión por envío de correspondencia, comisión por sobregiro, comisión por solicitud de tarjeta adicional, etc; seguros de distinta naturaleza, entre otros cargos.

Entonces, la tasa de interés pasó a un segundo lugar dentro de la importancia que tuvo en el costo del crédito y en las utilidades de los proveedores de crédito, especialmente hace un par de años, antes de la crisis, donde la tasa de política monetaria que fija el Banco Central se mantuvo en la meta estructural del 3%.

Esto dio bastante estabilidad al mercado que exhibió, en general y por un buen tiempo, bajas tasas de interés. Fue precisamente en ese contexto en el cual floreció el negocio de los seguros y las comisiones, el cual llegó para quedarse.

Las comisiones entraron atropellando derechos

No debemos olvidar que la incorporación unilateral de comisiones en las cuentas de ahorro de los clientes del Banco del Estado (BancoEstado) fue el motivo de la primera demanda colectiva que, a cuatro años de su interposición, aun no se falla con sentencia definitiva.

Posteriormente, por el mismo motivo y otras materias, el SERNAC accionó ante tribunales contra siete casas comerciales con las cuales celebró avenimientos que hasta hoy son motivo de fuertes diferencias de opinión respecto de la conveniencia de esas soluciones para los consumidores.

Está claro, pero… no está claro.

Ahora bien, luego de estos conflictos, ya debería estar claro para los consumidores que existen todos estos cargos en sus cuentas.

Sin embargo, aunque lo supieran, enfáticamente decimos que hoy, los consumidores no pueden saber a ciencia cierta, exacta y matemáticamente cómo se reflejarán los seguros y las comisiones en sus pagos finales.

Además, casas comerciales, bancos y otros oferentes de crédito suelen destacar en la publicidad de sus productos y servicios, promociones o rebajas respecto de la tasa de interés, omitiendo o mencionando muy parcialmente y en forma incompleta que lo que rebajan en la tasa de interés lo recuperan ampliamente en comisiones y seguros.

Por tanto…, necesitamos la TAE

Entonces, la existencia de un solo indicador en el cual fijarse al momento de cotizar el costo total de un crédito será un factor de información clara, transparente, al momento de tomar decisiones respecto de acceder a créditos.

Y ese indicador, ya incorporado en otros países, como España, se llama TAE, Tasa Anual Equivalente.

Esperamos, que en pos de la transparencia de la que tanto se habla hoy, el gobierno y los legisladores adopten incorporar esta herramienta en el sistema financiero nacional y, de pasadita, arreglan otras inequidades como aquellas que hemos mencionado en notas anteriores.

Texto originalmente publicado en www.odecu.cl

sábado, 14 febrero 2009

Aun repactar es una mala alternativa para los consumidores.

La fuerte baja en la tasa interbancaria definida por el Banco Central no se reflejará en el corto plazo, especialmente en los créditos hipotecarios y aunque implica un abaratamiento de los créditos desde ODECU se recomienda no repactar ningún crédito.

Por Alejandro Pujá Campos,
Coordinador ODECU Chile.

La mejor recomendación para todo tipo de endeudados es informarse de las normas legales que los amparan y utilizarlas para enfrentar el pago, aunque sea atrasado, de sus deudas.

Al respecto véase el artículo sobre cálculo de intereses y gastos de cobranza en la sección “Preguntas frecuentes” de www.misdeudas.cl.

Pagar atrasado sigue siendo más económico que cualquier repactación, a pesar de la fuerte, violenta, baja decretada por el Banco Central que ubicó la tasa de interés interbancaria en 4,75%.

Banco Central exhibe debilitación en su autonomía

Cabe señalar que la última decisión del Banco Central denota pérdida de autonomía política y permeabilidad a las presiones que afectan sus decisiones técnicas.

Rebaja casi inesperada

Si bien es cierto que la rebaja de la tasa interbancaria ha sido recibida positivamente por todos los sectores y especialistas, hay consenso en lo sorpresivo de la cantidad de puntos base disminuidos, 250.

Esto se explica pues a pesar de la desaceleración económica que distintos indicadores señalaban con el paso de las semanas y meses desde mediados del 2008, el Central siguió pisando el freno.

Compra de dólares

Ya antes, este mismo Consejo estableció un calendario de compra de dólares para mejorar su precio, en una clara medida de apoyo a los exportadores agrícolas, que se quejaban de su bajo precio. Y a pesar de la recuperación del precio, sea por esta causa como por otras externas, el Central siguió comprando cuando ya era claro que no se necesitaba más intervención.

Traspaso de la rebaja

Consecuentes con la conducta exhibida por los bancos, es muy probable que éstos demoren el traspaso de esta rebaja a los créditos de corto y mediano plazo, como los de consumo, siendo nula la rebaja en los de más largo plazo, como los hipotecarios.

Por ello, a pesar de la rebaja, las tasas de interés seguirán altas por varias semanas, a lo menos.

Es posible que el Gobierno deba intervenir pronto para que se mejoren las condiciones de acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas por su importancia en la producción y el empleo.

Repactaciones sólo aumentan los saldos y el escenario mundial es imprevisible

Por otra parte, por baja que sea la tasa de interés, cualquier repactación implica un aumento del saldo de la deuda, lo que es mantener el endeudamiento en el mediano y largo plazo, cuestión no recomendable en vista de la volatilidad ya permanente de los mercados.

Las familias chilenas exhiben bajos niveles de ahorro y nada garantiza que antes de que se salga de esta crisis no ocurra otra eventualidad que desmejore los avances o, inclusive, implique un fuerte retroceso.

Esa ha sido la tónica de los últimos años, con una seguidilla de acontecimientos de distinta naturaleza que impactan las economías e impiden el mejoramiento tanto de los niveles de vida de algunos sectores así como del desendeudamiento de otros, en mejores condiciones de consumir.

A la crisis asiática le siguió la Guerra del Golfo, la baja del valor del cobre, el alza del petróleo, la crisis subprime norteamericana y ahora una crisis multifactorial a nivel mundial, entre otras variantes que nunca faltan.

No repactar y asesorarse

Por tanto, el llamado es a no aumentar los niveles de endeudamiento con más reprogramaciones, informarse de la legislación que permite enfrentar las deudas de otro modo y en los casos más graves, conseguir asesoría financiera y orientación legal especializada para enfrentar los casos de endeudamiento con varios acreedores.

Ley de insolvencia y otras medidas oportunas siguen esperando

Todo lo anterior parece ser más efectivo que la velocidad en que se tramita en el Congreso Nacional la ley de insolvencia propuesta por ODECU hace dos años u otros cambios y políticas que venimos planteando hace meses, las cuales son especialmente atendibles en tiempos de crisis.

sábado, 17 enero 2009

Tiendas Corona también efectúa cobranzas indebidas

A pesar de los reclamos, Corona insiste en efectuar cobranzas en domicilios y a personas que nada le deben.

Desde ODECU planteamos que ya es hora de que los consumidores castiguen a las empresas dejando de preferir sus productos.


Por Alejandro Pujá Campos,
Coordinador ODECU Chile

Parece que Tiendas Corona sigue la senda de otras empresas que efectúan cobranzas a diestra y siniestra, sin ninguna consideración hacia quienes les deben y, más sorprendentemente, sin el debido respeto para tratar a quienes nada le deben y se ven acosados por sus acciones de cobranza.

Llamados insistentes para cobrar lo que no se les debe.


El caso que provoca esta nota es de una habitante de Rancagua a la cual Tiendas Corona, a través de su empresa de cobranza, le efectúa continuos e insistentes llamados telefónicos, en distintos horarios, preguntando por un tercero absolutamente desconocido para los reclamantes, quienes expusieron su caso a ODECU.

Tiendas Corona ha llamado por teléfono durante meses preguntando por la Sra. Aurora al teléfono de la Sra. Teresa y a pesar de que se ha explicado a quienes llaman que la Sra. Aurora no vive en el domicilio y que ni siquiera se le conoce, aparentemente, no toman nota de ello e insisten uno o dos días después.

Y esto ya lleva semanas o meses pues la familia afectada, no contabilizó el tiempo desde que partió este acoso pues al principio les pareció que eran errores que no se repetirían.

A mayor abundamiento, como se repitieron los llamados, se le indicó a las encargadas de la cobranza, pues siempre han sido voces femeninas, que pueden verificar, consultando la guía telefónica, que el número al cual se dirigen buscando a la Sra. Aurora, está hace más de un año a nombre de la Sra. Teresa.

Pero parece que su actuar negligente y desconsiderado no les permite siquiera efectuar ese chequeo antes de seguir llamando.

Corona no lo soluciona

Los llamados telefónicos han generado el malestar de la familia que últimamente solicita la identidad de quienes los hacen, los que en vez de responder cortan abruptamente, en una actitud propia de quien sabe que esta haciendo algo malo o incorrecto, en otras palabras, una actitud delincuencial.

La última persona que llamó y que terminó agotando la paciencia de los reclamantes, en vez de identificarse insistió agresivamente: ¡¡Bueno, ¿está o no está la Sra. Aurora...!! Y como no se le respondió, insistiéndosele en que se identificara, colgó del mismo modo como habían hecho otras que habían llamado, cuando se les manifestaba, ya con molestia, que la persona que buscaban era desconocida.

Ya que los llamados se efectúan en Rancagua, la familia afectada se comunicó con la tienda Corona de esa ciudad donde, nuevamente sin identificarse, la persona que atendió, ejecutiva de cuentas, sólo se remitió a explicar que las cobranzas las llevaba una empresa externa y que llamase al fono 600 37 37 700, sin poder aclarar si ese llamado causaría gastos al reclamante.

Política de cobranza de Corona

Luego de una breve investigación y de acuerdo a la experiencia de ODECU en estas materias, es posible que esta conducta sea parte de una política de acoso a ex clientes de Corona, algunos talvez deudores, similar a la efectuada, también en Rancagua, por la empresa de cobranza RECSA, Recuperadora de Capitales S. A., de lo cual alertamos en más de una ocasión y que fue objeto de una nota de prensa del programa "Esto no tiene nombre" que lo trató en el capítulo "Deuda prescrita".

De acuerdo a otros reclamos recibidos habrían dos empresas asociadas a los llamados telefónicos y las cobranzas de Tiendas Corona: una de ellas es Hispanic Global y la otra, adivinen, la ya famosa RECSA.

¿Hacia dónde va Corona?

Ante estas conductas reiteradas en el tiempo, es claro que Tiendas Corona está dispuesta a violar los derechos de los consumidores, les deban o no algo, sean o no sus clientes, sin discriminación alguna, perturbando la tranquilidad de quienes nada le deben.

El llamado es a efectuar las denuncias ante los medios de comunicación, las Asociaciones de Consumidores a lo largo del país, el listado completo se encuentra en la página del Servicio Nacional del Consumidor; ante el mismo Servicio Nacional del Consumidor, se puede hacer por Internet y, en los casos más graves, ante el Juzgado de Policía Local respectivo.

Los consumidores tienen el poder

No obstante todo lo anterior, los consumidores pueden hacer algo mejor para castigar estas conductas y ello es no comprar en Tiendas Corona, no preferir sus productos y divulgar esta conducta entre los amigos y familiares para que solidaricen, asumiendo la misma actitud, hasta que Corona públicamente ofrezca disculpas y se comprometa a respetar los derechos ciudadanos y de los consumidores en sus actuaciones comerciales y, con mayor razón aun, por lo delicado del tema, en materia de cobranza de morosidades, las cuales deben ser efectuadas con arreglo a las leyes y con el debido respeto a la dignidad de todas las personas, deudores o no.

martes, 23 enero 2007

Multan a Ripley por competencia desleal

Estimados amigos y amigas:

Un interesante fallo emitió recientemente el Tribunal de la Libre Competencia en contra de CAR S.A. emisora y administradora de la tarjeta de crédito de Tiendas Ripley.

El fallo fue recogido al menos por dos medios escritos cuyos contenidos pueden ver en los siguientes enlaces:

Abogado logró millonaria multa a Ripley: “Se abrió un camino sin precedentes”

Duro fallo a Ripley por omitir tasas de interés

Espero que la información les sea útil.

Cordialmente,

Alejandro.

jueves, 16 noviembre 2006

BANCO DE CHILE SANCIONADO POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Estimados amigos:

Me complace informarles de esta nueva resolución definitiva que refuerza precedentes anteriores en defensa de los consumidores.

Entre los aspectos esenciales a destacar se encuentra que a los bancos y financieras se les aplica la Ley del Consumidor, en forma supletoria, en todo aquello en que las normas especiales que los rigen no abordan.

Asimismo, confirma la responsabilidad de los anunciantes respecto de los contenidos de promociones u ofertas en sus mensajes publicitarios, aunque se refieran a productos o servicios entregados por terceros.

Más aun cuando de la operación resultan beneficiados al utilizarse sus servicios y, naturalmente, cobrar por ellos para que se efectúe la transacción.

Además, es relevante que el tribunal haya estimado procedentes como prueba o presunciones de ellas todas las comunicaciones electrónicas entre las partes que daban cuenta del problema suscitado, los reclamos y las respuestas de la demandada, sin perjuicio de que toda la operación del cliente se efectuó vía internet.

Finalmente, el monto de la multa, 50 unidades tributarias mensuales, la máxima que impone la Ley del Consumidor para este tipo de infracciones, da cuenta de la sensibilidad de los jueces para castigar los atropellos de grandes bancos que abusan de su posición negocial dominante.

Cabe señalar que el Banco de Chile se encuentra entre los siete que ODECU ha demandado en acciones colectivas por cobros indebidos en gastos operacionales, específicamente inscripción de propiedad en los Conservadores de Bienes Raíces y trámites notariales.

Reproduzco in extenso la nota de ODECU en relación a la sanción contra Banco de Chile:

BANCO DE CHILE SANCIONADO POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA

La resolución de primera instancia del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó la responsabilidad del Banco de Chile por emitir publicidad engañosa, frente a un caso presentado por ODECU, la Organización de Consumidores, en representación de su asociado Rodrigo Farías.

Con esto, queda ratificada la resolución que en primera instancia dictó el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago en abril de este año, cuando el Banco de Chile fue declarado culpable por inducir a quienes visitaban su página a comprar en un servicio de casilla gratis en Miami, ofreciendo ventajas y ofertas que en definitiva no existían.

El Banco fue sancionado con el pago de 50 Unidades Tributarias Mensuales (más de un millón 615 mil pesos) a beneficio fiscal, la sanción más alta según la ley.

Publicidad Engañosa

El servicio LanBoxUsa, cuyo link promocional se encontraba en la página web de Banco de Chile, ofrecía al cliente una casilla gratis para realizar compras en Estados Unidos y recibirlas a domicilio, además de ofertas y beneficios como suscripciones a revistas estadounidenses.

Sin embargo, su cliente Rodrigo Farías no recibió ninguno de estos beneficios, constatando incluso que los precios de sus compras mediante LanBox eran más altos que los que hubiera podido obtener sin éste de por medio.

En ODECU, enfatizaron que la responsabilidad también recae en la entidad bancaria, porque además de que el anuncio aparece en su página, los pagos de las transacciones se realizan con la tarjeta del banco. “El Banco no puede desconocer su responsabilidad por inducir al cliente a comprar en un servicio que en definitiva nunca cumplió, tanto en las ofertas como en beneficios especiales que ofrecía”, dijo Pedro Fariña, abogado de ODECU.

En su defensa, Banco de Chile argumentó que se trata de un servicio ofrecido en una página independiente a la de ellos, sosteniendo además que por ser bancos no se rigen por la Ley del Consumidor, según la cual fueron sancionados, sino por la de Superintendencia de Bancos, no siendo aplicable a ellos el reglamento que rige al resto de los servicios. (fsm)

sábado, 11 noviembre 2006

Una pareja logra reducir su deuda tras declararse en quiebra.

Estimados amigos:

El 29 de septiembre del 2006 el diario español El País informó sobre la primera familia que se declaró insolvente acogiéndose a la respectiva ley concursal.

Este es uno de los modelos que propongo para una ley de insolvencia de hogares para Chile.

A mayor abundamiento, les ofrezco el texto íntegro de la nota:


"Una pareja logra reducir su deuda tras declararse en quiebra.

Un juez fuerza un pacto con los acreedores para bajar un 30% la carga.


Josep Gil y Maria del Carme Bernet son los primeros españoles que consiguen regatear la presión de sus deudas. Gracias a la decisión de un juez, este matrimonio de Sant Salvador de Guardiola alcanzó ayer un acuerdo con sus acreedores para evitar los embargos y dejar de pagar un 30% de los 160.000 euros que debían. Para ello han recurrido a la Ley Concursal, una fórmula similar a la suspensión de pagos que utilizan las empresas cuando se encuentran en bancarrota y que algunas familias pueden utilizar cuando se ven incapaces de afrontar su endeudamiento.

El matrimonio catalán recurrió a la Ley Concursal en noviembre de 2004, dos meses después de que la norma entrase en vigor. Las hipotecas y los préstamos personales les ahogaban. Para colmo, Josep tuvo que tomarse una baja laboral por un problema cardiaco que le impidió cobrar su sueldo mensual íntegro. Estaban en quiebra y recurrieron a los abogados. El letrado que les atendió, Jaume Pich, les ofreció la posibilidad de acogerse a la ley que acababa de aprobarse. "Sólo tenían 550 euros para comer. El resto lo guardaban para intentar ahorrar y afrontar las deudas", asegura el abogado.

Dos años después, la norma les ha dado la razón. Un juez de Barcelona admitió a trámite su petición, impidió que los acreedores les embargasen los bienes y forzó un acuerdo entre ambas partes que será definitivo si los prestamistas no impugnan la decisión.

Sin miedo al embargo

Tras meses de negociación, la solución llegó tras la junta de acreedores celebrada ayer en el juzgado mercantil número 3 de Barcelona. La mayoría de los 12 acreedores aceptaron el acuerdo, así que Josep y Maria del Carme podrán afrontar su deuda sin el miedo a verse embargados.

El matrimonio tenía una deuda de 160.000 euros, 50.000 de ellos en la hipoteca del propio domicilio. El convenio establece que el matrimonio seguirá pagando íntegramente la hipoteca en las condiciones en que se pactó cuando la contrataron, mientras que otra deuda que mantienen con el Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola por el impago de varias facturas deberá ser enjugada por completo y sin intereses.

Respecto a los otros 104.000 euros que la familia debía en concepto de distintos créditos personales, el convenio prevé que sólo se pagará el 70% de la deuda contraída. Pese a que no ha calculado la cantidad total que la familia se ahorrará, el letrado del matrimonio, Jaume Pich, señaló que, por lo pronto, la pareja ha dejado de pagar los 40.000 euros de intereses que los bancos les habrían exigido durante los dos últimos años, desde que se declaró la quiebra patrimonial de la familia.

El letrado explica que la posibilidad de que las familias se declaren en quiebra está prevista en la Ley Concursal aunque éste es el primer caso que ha se ha resuelto en los tribunales. Otras 119 personas en toda España se han acogido a esta solución para afrontar sus deudas. Muchas de ellas han recurrido a esta vía por las hipotecas. Lo curioso es que la mayoría de las familias que han seguido este recurso legal se concentran en unas pocas ciudades de España, la mayoría de ellas, del Mediterráneo. Barcelona es, con diferencia, la ciudad donde se han recibido más solicitudes de concurso legal. Le siguen de lejos Murcia, Mallorca, Córdoba y Girona. La razón, según algunos expertos, no se debe a que estas ciudades se endeuden más, sino a que a los abogados y los juzgados conocen mejor la ley y están haciendo uso de ella.

"Los bancos no quieren que esto salga bien"

"Algún banco me ha dicho que no quería que esto [el acuerdo alcanzado ayer] saliese bien porque no les interesa", señaló el abogado del matrimonio de Sant Salvador de Guardiola, Jaume Pich. El letrado coincide con otros colegas en que un excesivo conocimiento de esta ley podría suponer un problema para los bancos.

Sin embargo, el proceso puede resultar demasaido caro, del 15% al 20% del total de la deuda, por lo que resultaría poco rentable. El Registro de Economistas Forenses comparte la opinión de que el proceso es demasiado costoso: "En la situación actual tiene más sentido que un particular negocie con el banco de manera individual. Más allá de esta posibilidad de la Ley Concursal no hay otra manera de conseguir una reducción de la deuda o una demora del pago", explica su presidente, José María de la Cruz.

"La mayor parte de las personas que han recurrido al proceso concursal no son familias, sino pequeños empresarios que habían realizado un aval personal para la concesión de un crédito", explica Alejo López Mellado, socio de Cuatrecasas.

Para Enrique Bujidos, director de la Unidad Concursal de la empresa de auditores y asesores legales PriceWaterhouseCoopers, "estos datos ponen de manifiesto que las empresas y los acreedores siguen sin utilizar el concurso como forma de solucionar situaciones de crisis. Las compañías siguen llegando al concurso tarde y prácticamente sin activos, como sucedía antes de la llegada de a nueva Ley Concursal.

Bujidos explica que es difícil que se llegue a la fase de convenio. "El hecho de que se llegue casi sin activos está complicando la tramitación de los concursos porque los jueces de lo mercantil encuentran cada día más problemas para designar administradores concursales capaces de trabajar gratis debido al reglamento que regula los honorarios.

En España sucede todo lo contrario que en Estados Unidos, donde el abuso de los concursos legales obligó al Gobierno a reformar recientemente la ley que regía las insolvencias y las declaraciones de bancarrota.

Las asociaciones de consumidores reclaman una ley de sobreendeudamiento específica para las familias. Fuentes del Gobierno afirman que se está preparando una nueva norma."

Nota original en El País.es

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