lunes, 18 diciembre 2006

Amparo legal ante sobreendeudamiento: LAS FAMILIAS PODRIAN DECLARARSE EN QUIEBRA

Amigos y amigas:

El diario El Sur de Concepción continúa con la saga sobre endeudamiento en la sección Temas del Día.

En el siguiente artículo, Rodrigo Luppi San Martín, recoge algunos aspectos de una amena conversación que sostuvimos acerca de la Ley de Insolvencia que desde ODECU estamos impulsando como un aporte al sobreendeudamiento de los chilenos.

Espero que la nota sea de interés y utilidad.

Cordialmente,

Alejandro.


Amparo legal ante sobreendeudamiento: LAS FAMILIAS PODRIAN DECLARARSE EN QUIEBRA

El sobreendeudamiento es un problema social que necesita una urgente salida. Organización de Consumidores alista proyecto de ley.

La “Ley de insolvencia de los hogares” está en proceso de revisión y su propuesta saldrá a la luz pública durante el primer trimestre de 2007, según Alejandro Pujá Campos, asesor técnico legal de la Organización de Consumidores y Usuarios (Odecu), que propone esta iniciativa.

El sobreendeudamiento debe estar en la agenda pública ya que se trata de un problema social cuyas consecuencias afectan el sano desarrollo de la economía nacional. Según Pujá, el problema es de tal magnitud que este nuevo instrumento legal permitiría que las familias puedan declararse en quiebra tal como ocurre actualmente con las empresas.

En entrevista telefónica con EL SUR, desde Santiago, Pujá señaló que el documento está “bastante avanzado. Hemos revisado la experiencia internacional, hemos conversado con parlamentarios de varias bancadas y estamos esperando el mejor momento para hacer que el tema sea una parte relevante de la agenda pública”.

Pujá reconoció que es muy probable que la banca y el comercio tengan una reacción negativa a cualquier cambio en las normas actuales, pero insistió en que se trata de un ordenamiento necesario para “velar por la sanidad de nuestra economía. Las consecuencias de una familia que queda fuera del sistema y del mercado las terminamos pagando todos”, declaró.

La idea es que este sistema de protección al endeudado y a su familia le permita al afectado enfrentar sus compromisos a través de un plan obligatorio para las partes (deudor y acreedor) que termine con el pago de las obligaciones y con la rehabilitación del cliente.

Pero eso no es todo. Pujá cree imprescindible motivar la creación de mesas de trabajo con los bancos, financieras y casas comerciales para mejorar la información al consumidor previa al contrato y perfeccionar los criterios de evaluación en el otorgamiento de los créditos.

También será relevante plantear modificaciones legales en relación a los derechos del deudor en los juicios de cobranza, para mejorar su posición en materia de defensa y negociación.

domingo, 17 diciembre 2006

Consumidores no se informan: CLIENTES SON VULNERABLES A LOS ABUSOS

Estimados amigos y amigas:

Deseo compartir con ustedes un nuevo artículo que trata el endeudamiento de los chilenos, desde distintas perpectivas.

Esta nota forma parte de una serie desarrollada por el periodista del diario El Sur de Concepción, Rodrigo Luppi San Martín.

Espero sea de interés y utilidad.

Cordialmente,

Alejandro.



Consumidores no se informan: CLIENTES SON VULNERABLES A LOS ABUSOS

Por Rodrigo Luppi San Martín

Los deudores morosos son cada vez actores menos pasivos de la acción de las empresas de cobranza prejudicial, conocen mejor sus derechos y están dispuestos a llegar a tribunales cuando son víctimas de apremio.

Según el asesor técnico legal de la Organización de Consumidores y Usuarios, Odecu, Alejandro Pujá, la mejor forma de identificar las malas prácticas está en el conocimiento de las normas que regulan los créditos.

Destaca la Ley del Consumidor, la Ley de Operaciones de Crédito y la de Protección de Datos Personales.
“Conociendo las normas legales es posible identificar las malas prácticas.

De todos modos ya resultan claramente identificables: amenazas con acciones judiciales en tiempo y forma legalmente improcedentes; cobros indebidos, por sobre los porcentajes legales, antes de los plazos permitidos; repactaciones irregulares, con cargos indebidos; cobranzas fuera de los horarios permitidos del comercio o en domicilios distintos a los informados por el cliente; comunicar a terceros ajenos a la deuda, la situación de morosidad del cliente, entre ellos al empleador”.

Reconoce que han tenido una mala experiencia con las empresas de cobranza, pero que éstas han ido cambiando su estrategia en el tiempo.

“Es importante saber sacar algunas cuentas, para reconocer cuándo se está ante una buena oferta de reprogramación.

Eso si efectivamente es necesario reprogramar. La mayoría de las veces no es necesario, pero como la gente no conoce sus alternativas lo ve como la única forma de salir del problema. No sabe que una reprogramación mal hecha sólo agrava su situación”.

Explicó que en la actualidad los intereses han perdido importancia a la hora de seleccionar un crédito. Las tasas están bajas “debido a que las ganancias se están obtenido en base al sin fin de comisiones que se han creado y de las cuales los consumidores recién se están enterando”.

Agrega que “continúa la mala costumbre de los clientes de no leer sus contratos, aún cuando se aumentó el tamaño de la letra y, tras los acuerdos de las casas comerciales por las demandas colectivas del Sernac, se obligó a explicitar las comisiones que los proveedores pretendían cobrar”.

Derechos del deudor

Publicidad engañosa

-Los contratos deben respetar los contenidos ofrecidos en la publicidad (Ley del Consumidor 19.496 Art.1 Nº 4).
-La publicidad debe decir la verdad y no engañar al consumidor (Ley del Consumidor Art. 28).
-Las promociones y ofertas deben ser cumplidas por el proveedor y señalar claramente su fecha de término (Ley del Consumidor Art. 35 y 36).
Tasas de interés -La tasa de interés debe ser informada con todos los costos asociados al crédito (Ley del Consumidor Art. 37).
-Los otorgantes del crédito deben respetar la tasa de interés máxima convencional que establece límites al costo del crédito (Ley Operaciones de Crédito de Dinero Nº 18.010 Art. 6 y la Ley del Consumidor Art. 39).

Cláusulas abusivas

-En los contratos de adhesión no deben incorporase cláusulas que perjudiquen al consumidor (Ley del Consumidor Art. 16.).
Copia de contrato -Se debe entregar a los consumidores una copia del contrato de adhesión en idioma español (Ley del Consumidor 19.496 Art. 17 y la Ley 18.010 de Operaciones de Crédito de Dinero).

Prepago

-Los consumidores tienen derecho a realizar un pago anticipado de sus deudas y conocer las condiciones del pago anticipado que establece la entidad banco o casa comercial (Ley 18.010 Art. 10).
Informes Comerciales -Las personas que han tenido deudas y las han pagado, no pueden aparecer en los registros comerciales y no es válido comunicar sus datos privados a terceros. (Ley 19.628 Protección de la Vida Privada, Ley del Consumidor 19.496 y Ley 19.812 que modifica Ley 19.628 de Protección de la Vida Privada).

Derecho de Retracto

-Existe un derecho de retracto de los consumidores que realizan compra de bienes o contratan servicios en: Reuniones concertadas por un proveedor; contratos celebrados por medios electrónicos o a distancia; y contratos educacionales con instituciones de educación superior. El derecho a retracto significa poner término al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del bien comprado o desde la contratación del servicio (Ley del Consumidor Art. 3 bis; 3 ter.).

Derechos II

Procedimiento de cobranza

-Los consumidores cuando se atrasen en el pago de sus deudas tienen derecho a que no se afecte su privacidad o su situación laboral.
Las empresas sólo pueden cobrar gastos de cobranzas a partir de los 15 días corridos de la fecha de pago de la deuda (Ley del Consumidor Art. 39 A).

Recuperación judicial del crédito

-Un deudor de crédito, enfrentado a la recuperación judicial (juicio ejecutivo o embargo de bienes) tiene derecho a que la cobranza judicial se realice con el cumplimiento de las siguientes etapas.
1. Notificación: El primer paso del juicio es dar cumplimiento con la notificación de la demanda al deudor.
2. Embargo: La orden de embargar debe emanar del juez. El embargo lo realiza un ministro de fe, nombrado por el tribunal, que es el receptor judicial, quién realiza la gestión.
3. Inventario de bienes (Levantar un acta de los bienes que se embargan): El receptor judicial puede decidir los bienes a embargar en cantidad suficiente para saldar la deuda. El embargo de bienes debe ser proporcional a la deuda.
4. Retiro de los bienes: La ley contempla un plazo de 10 días hábiles entre el momento en que se realiza el embargo físico de los bienes y el remate respectivo.
5. Remate: El Martillero Público tiene la obligación de rematar los bienes puestos a su disposición. Al terminar el remate, el Martillero Público tiene la obligación de dar cuenta al tribunal, entregando el saldo de dinero, previo descuento de lo gastado en las publicaciones (Código del Procedimiento Civil Art.434 al 529).