martes, 02 enero 2007
Presentan proyecto de ley de insolvencia de hogares y tribunales de mediación
Iniciativa del Senador Pedro Muñoz es el primer planteamiento que recoge las ideas que ODECU durante meses ha promovido.
Estimados amigos y amigas:
Me complace informarles que luego de largos meses de contactos y conversaciones con diferentes parlamentarios, ha sido presentada la primera iniciativa que pretende establecer una ley de insolvencia de hogares y tribunales de mediación.
El primer parlamentario en presentar un proyecto que recoge algunas de las ideas matrices que hemos promovido desde ODECU es el senador Pedro Muñoz quien presentó la moción N° 4721-07, del 6 de diciembre del 2006.
La iniciativa busca la instalación en Chile de un sistema como la ley concursal española que ya ha permitido la rehabilitación de familias que han utilizado la ley de quiebras hispana destinada a las empresas, pero aplicada a personas naturales.
Sin perjuicio de lo perfectible del proyecto, hay que valorar el documento preparado por el senador Muñoz como un paso decisivo para posicionar en el Congreso Nacional el debate sobre los problemas derivados del sobreendeudamiento de los chilenos.
No se descarta la presentación de otras iniciativas de ley, alternativas o complementarias, ya que continúan las conversaciones de ODECU con otros parlamentarios sobre esta materia.
Pueden seguir la tramitación de la moción en el Sistema de Información Legislativa
Atentamente,
Alejandro
19:55 Anotado en Información al consumidor | Permalink | Comentarios (0) | Email esto | Tags: Ley, insolvencia, tribunales mediación, sobreendeudamiento, ODECU, ley concursal
martes, 19 diciembre 2006
Recomiendan no repactar deudas
Amigos y amigas:
He aquí otra nota sobre endeudamiento publicada por diario El Sur de Concepción. Esta vez el tema es la repactación de créditos.
Antes de ir al texto citado, estimo preciso puntualizar que no existe obligación para el acreedor de recibir abonos o pagos parciales de las cuotas morosas. Si bien es cierto que existe la mala práctica de los acreedores de dificultar el pago de las cuotas morosas, tampoco están obligados a recibirla cuando no se completa la cuota capital más los intereses moratorios y el gasto de cobranza, si procede, todo lo cual debe quedar claramente consignado en las boletas o recibos de pago.
Sin perjuicio de ello, los clientes están en su derecho de pedir rebaja de los cargos asociados a una cuota morosa y si el acreedor consiente en ello y en recibir pagos parciales, naturalmente, se facilita el servicio de la deuda.
Es más, hay casos donde se pueden conseguir rebajas hasta del capital adeudado. Sin embargo, los acreedores y sus oficinas de cobranza se resisten a transar en esto y sólo se obtienen tales descuentos y facilidades gracias a buenas técnicas de negociación.
Hecha la precisión, los dejo con el artículo en cuestión.
Atentamente,
Alejandro.
Recomiendan no repactar deudas
Según Paulina Avalos, abogada de Conadecus, repactar su deuda es la peor decisión que puede tomar un consumidor.
Es categórica, su recomendación es no repactar, porque significa pagar un abono alto y pactar nuevas cuotas con nuevos intereses: “De esta manera el pago se hace cada vez más difícil de cumplir conforme a las condiciones que la empresa establece”.
¿Qué hacer entonces? Avalos dice que la ley es clara en indicar que el deudor siempre puede pagar directamente al acreedor mismo - aunque exista de por medio una empresa de cobranzas- y que debe aceptar el pago de abonos a la deuda. Recuerda que hay acreedores que no lo permiten y obligan a repactar.
Bajo estas presiones, todavía queda la posibilidad de hacer un “pago por consignación” cuando el acreedor no quiere recibir los abonos. Esta operación se hace ante la Tesorería General de la República y se recomienda para deudas no muy altas.
Alejandro Pujá, asesor técnico legal de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, Odecu, dice que la mejor forma de actuar frente a eventuales abusos es con “serenidad, evitando sobrerreaccionar aceptando imposiciones como las repactaciones o abonos compulsivos de la deuda”. Agrega que el desconocimiento de las normas que regulan las cobranzas hace mella en el ánimo y capacidad de negociar de los clientes.
Sitios de interés
Servicio Nacional del Consumidor, Sernac
www.sernac.cl
Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus
www.conadecus.cl
Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, Odecu
www.odecu.cl
Atención al consumidor endeudado
www.misdeudas.cl
Asociación de Consumidores Conacción
www.conaccion.cl
Organización de Consumidores y Usuarios, OCU- Chile
www.consumo.cl
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
www.sbif.cl
Superintendencia de Valores y Seguros
www.svs.cl
13:20 Anotado en Entrevistas y reportajes | Permalink | Comentarios (1) | Email esto | Tags: Repactación, deudas, ley, gasto de cobranza
sábado, 11 noviembre 2006
Una pareja logra reducir su deuda tras declararse en quiebra.
Estimados amigos:
El 29 de septiembre del 2006 el diario español El País informó sobre la primera familia que se declaró insolvente acogiéndose a la respectiva ley concursal.
Este es uno de los modelos que propongo para una ley de insolvencia de hogares para Chile.
A mayor abundamiento, les ofrezco el texto íntegro de la nota:
"Una pareja logra reducir su deuda tras declararse en quiebra.
Un juez fuerza un pacto con los acreedores para bajar un 30% la carga.
Josep Gil y Maria del Carme Bernet son los primeros españoles que consiguen regatear la presión de sus deudas. Gracias a la decisión de un juez, este matrimonio de Sant Salvador de Guardiola alcanzó ayer un acuerdo con sus acreedores para evitar los embargos y dejar de pagar un 30% de los 160.000 euros que debían. Para ello han recurrido a la Ley Concursal, una fórmula similar a la suspensión de pagos que utilizan las empresas cuando se encuentran en bancarrota y que algunas familias pueden utilizar cuando se ven incapaces de afrontar su endeudamiento.
El matrimonio catalán recurrió a la Ley Concursal en noviembre de 2004, dos meses después de que la norma entrase en vigor. Las hipotecas y los préstamos personales les ahogaban. Para colmo, Josep tuvo que tomarse una baja laboral por un problema cardiaco que le impidió cobrar su sueldo mensual íntegro. Estaban en quiebra y recurrieron a los abogados. El letrado que les atendió, Jaume Pich, les ofreció la posibilidad de acogerse a la ley que acababa de aprobarse. "Sólo tenían 550 euros para comer. El resto lo guardaban para intentar ahorrar y afrontar las deudas", asegura el abogado.
Dos años después, la norma les ha dado la razón. Un juez de Barcelona admitió a trámite su petición, impidió que los acreedores les embargasen los bienes y forzó un acuerdo entre ambas partes que será definitivo si los prestamistas no impugnan la decisión.
Sin miedo al embargo
Tras meses de negociación, la solución llegó tras la junta de acreedores celebrada ayer en el juzgado mercantil número 3 de Barcelona. La mayoría de los 12 acreedores aceptaron el acuerdo, así que Josep y Maria del Carme podrán afrontar su deuda sin el miedo a verse embargados.
El matrimonio tenía una deuda de 160.000 euros, 50.000 de ellos en la hipoteca del propio domicilio. El convenio establece que el matrimonio seguirá pagando íntegramente la hipoteca en las condiciones en que se pactó cuando la contrataron, mientras que otra deuda que mantienen con el Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola por el impago de varias facturas deberá ser enjugada por completo y sin intereses.
Respecto a los otros 104.000 euros que la familia debía en concepto de distintos créditos personales, el convenio prevé que sólo se pagará el 70% de la deuda contraída. Pese a que no ha calculado la cantidad total que la familia se ahorrará, el letrado del matrimonio, Jaume Pich, señaló que, por lo pronto, la pareja ha dejado de pagar los 40.000 euros de intereses que los bancos les habrían exigido durante los dos últimos años, desde que se declaró la quiebra patrimonial de la familia.
El letrado explica que la posibilidad de que las familias se declaren en quiebra está prevista en la Ley Concursal aunque éste es el primer caso que ha se ha resuelto en los tribunales. Otras 119 personas en toda España se han acogido a esta solución para afrontar sus deudas. Muchas de ellas han recurrido a esta vía por las hipotecas. Lo curioso es que la mayoría de las familias que han seguido este recurso legal se concentran en unas pocas ciudades de España, la mayoría de ellas, del Mediterráneo. Barcelona es, con diferencia, la ciudad donde se han recibido más solicitudes de concurso legal. Le siguen de lejos Murcia, Mallorca, Córdoba y Girona. La razón, según algunos expertos, no se debe a que estas ciudades se endeuden más, sino a que a los abogados y los juzgados conocen mejor la ley y están haciendo uso de ella.
"Los bancos no quieren que esto salga bien"
"Algún banco me ha dicho que no quería que esto [el acuerdo alcanzado ayer] saliese bien porque no les interesa", señaló el abogado del matrimonio de Sant Salvador de Guardiola, Jaume Pich. El letrado coincide con otros colegas en que un excesivo conocimiento de esta ley podría suponer un problema para los bancos.
Sin embargo, el proceso puede resultar demasaido caro, del 15% al 20% del total de la deuda, por lo que resultaría poco rentable. El Registro de Economistas Forenses comparte la opinión de que el proceso es demasiado costoso: "En la situación actual tiene más sentido que un particular negocie con el banco de manera individual. Más allá de esta posibilidad de la Ley Concursal no hay otra manera de conseguir una reducción de la deuda o una demora del pago", explica su presidente, José María de la Cruz.
"La mayor parte de las personas que han recurrido al proceso concursal no son familias, sino pequeños empresarios que habían realizado un aval personal para la concesión de un crédito", explica Alejo López Mellado, socio de Cuatrecasas.
Para Enrique Bujidos, director de la Unidad Concursal de la empresa de auditores y asesores legales PriceWaterhouseCoopers, "estos datos ponen de manifiesto que las empresas y los acreedores siguen sin utilizar el concurso como forma de solucionar situaciones de crisis. Las compañías siguen llegando al concurso tarde y prácticamente sin activos, como sucedía antes de la llegada de a nueva Ley Concursal.
Bujidos explica que es difícil que se llegue a la fase de convenio. "El hecho de que se llegue casi sin activos está complicando la tramitación de los concursos porque los jueces de lo mercantil encuentran cada día más problemas para designar administradores concursales capaces de trabajar gratis debido al reglamento que regula los honorarios.
En España sucede todo lo contrario que en Estados Unidos, donde el abuso de los concursos legales obligó al Gobierno a reformar recientemente la ley que regía las insolvencias y las declaraciones de bancarrota.
Las asociaciones de consumidores reclaman una ley de sobreendeudamiento específica para las familias. Fuentes del Gobierno afirman que se está preparando una nueva norma."
Nota original en El País.es
21:20 Anotado en Noticias | Permalink | Comentarios (2) | Email esto | Tags: Ley, insolvencia

