martes, 27 febrero 2007

Claudio Venegas Zamora y una antigua ordenanza europea

Hace varios años, tuve el gusto de asistir a un curso sobre Protección Judicial de los Consumidores en Chile dictado por el abogado Claudio Venegas Zamora (Q.E.P.D.), con el cual tuve la oportunidad de trabajar en algunos temas de consumo. Debo decir que la personalidad y enseñanzas de Claudio tuvieron una especial influencia en que siguiera en el camino de la defensa y protección de los derechos de los consumidores.

Hasta el dia de hoy sus primeras demandas se usan como borradores base de escritos judiciales en nuevas presentaciones, diseminándose entre abogados y estudiantes de Derecho que no lo conocieron. En lo personal, cada vez que redacto una demanda de consumo, recuerdo a Claudio Venegas.

Así que a todos aquellos que agradecen la labor que desarrollo, agradézcanselo también a Claudio que, entre otras cosas, era un profesor entretenido. Además de aprender, disfruté su forma de enfrentar el proceso pedagógico.

Recuerdo que partió el mentado curso, desarrollado en una dependencia de Consumers International, cuando estaba en calle Las Hortensias, en Providencia, haciendo alusión a antiguas normas de protección a los consumidores y sacó a colación, como curioso ejemplo, esta ordenanza dictada en Amberes, Bélgica, el año 1481, la cual hoy comparto con ustedes.

Es mi modesta forma de recordar a Claudio cuando se cumplirán tres años de su sensible fallecimiento el 25 de junio del 2004.

Como todo hombre cometió errores; pero sus sueños, sus ideales, su natural solidaridad con los desamparados y ser precursor en la defensa legal privada de los consumidores en años donde ni siquiera existía una ley como la actual lo situan como un visionario, adelantado a sus tiempos.

Fue uno de los fundadores y Presidente de la Corporación ODECU y de la ONG CONACCION, ambas instituciones hoy vigentes en la defensa de los consumidores.

Recuerdo que soñaba con la existencia de un mecanismo de acción colectiva o una mejor defensa de los sobreendeudados, temas que ya son realidad el primero y en trámite legislativo el segundo. Cabe mencionar que trabajó en proyectos con la Cooperación Alemana, uno de los cuales dió como uno de sus frutos la existencia de www.misdeudas.cl, proyecto que cumple tres años en funcionamiento, ayudando a los consumidores endeudados.

Cuando se acerca el Día Mundial del Consumidor, el próximo 15 de marzo, quiero decir que Claudio fue un vanguardista de la sociedad civil, pero más importante aun, una gran persona.

Claudio, partistes antes al destino que a todos nos aguarda. Quienes quedamos te mantenemos vivo en el recuerdo, en el inconciente colectivo donde guardamos la impronta de los hombres buenos.

Ordenanza emitida en Amberes, Bélgica, en 1481:

"- A todo hombre o mujer que haya vendido leche aguada se le pondrá un embudo en la boca y se le hará tomar toda la leche, hasta que un médico o un barbero diga que no se puede introducir más sin peligro de muerte.

- A todo hombre o mujer que haya vendido manteca con semillas, piedras u otra cosa será tomada y atada a un palo de exhibición, podrán los perros lamerlos y el pueblo insultarlos con los epítetos que quieran pero sin ofensa a Dios, al Rey ni a otros.

- A todo hombre o mujer que haya vendido huevos podridos será tomada y atada a un palo de exhibición, y los huevos se entregarán a los niños para que como alegre entretenirniento se dediquen a tirárselos en la cara o a los vestidos para hacer reír a la gente, pero no se permitirá en ningún caso que se les arroje otras basuras."


Luego de esto, Claudio, jocosamente, nos preguntaba que sanciones hubiese que aplicarles a algunos proveedores si hoy se aplicaran normas como esa. Naturalmente, arrancaba una gran carcajada de los asistentes.

Gracias, Claudio, cuando nos encontremos nos tomaremos un buen trago.

Alejandro.

jueves, 16 noviembre 2006

BANCO DE CHILE SANCIONADO POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Estimados amigos:

Me complace informarles de esta nueva resolución definitiva que refuerza precedentes anteriores en defensa de los consumidores.

Entre los aspectos esenciales a destacar se encuentra que a los bancos y financieras se les aplica la Ley del Consumidor, en forma supletoria, en todo aquello en que las normas especiales que los rigen no abordan.

Asimismo, confirma la responsabilidad de los anunciantes respecto de los contenidos de promociones u ofertas en sus mensajes publicitarios, aunque se refieran a productos o servicios entregados por terceros.

Más aun cuando de la operación resultan beneficiados al utilizarse sus servicios y, naturalmente, cobrar por ellos para que se efectúe la transacción.

Además, es relevante que el tribunal haya estimado procedentes como prueba o presunciones de ellas todas las comunicaciones electrónicas entre las partes que daban cuenta del problema suscitado, los reclamos y las respuestas de la demandada, sin perjuicio de que toda la operación del cliente se efectuó vía internet.

Finalmente, el monto de la multa, 50 unidades tributarias mensuales, la máxima que impone la Ley del Consumidor para este tipo de infracciones, da cuenta de la sensibilidad de los jueces para castigar los atropellos de grandes bancos que abusan de su posición negocial dominante.

Cabe señalar que el Banco de Chile se encuentra entre los siete que ODECU ha demandado en acciones colectivas por cobros indebidos en gastos operacionales, específicamente inscripción de propiedad en los Conservadores de Bienes Raíces y trámites notariales.

Reproduzco in extenso la nota de ODECU en relación a la sanción contra Banco de Chile:

BANCO DE CHILE SANCIONADO POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA

La resolución de primera instancia del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó la responsabilidad del Banco de Chile por emitir publicidad engañosa, frente a un caso presentado por ODECU, la Organización de Consumidores, en representación de su asociado Rodrigo Farías.

Con esto, queda ratificada la resolución que en primera instancia dictó el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago en abril de este año, cuando el Banco de Chile fue declarado culpable por inducir a quienes visitaban su página a comprar en un servicio de casilla gratis en Miami, ofreciendo ventajas y ofertas que en definitiva no existían.

El Banco fue sancionado con el pago de 50 Unidades Tributarias Mensuales (más de un millón 615 mil pesos) a beneficio fiscal, la sanción más alta según la ley.

Publicidad Engañosa

El servicio LanBoxUsa, cuyo link promocional se encontraba en la página web de Banco de Chile, ofrecía al cliente una casilla gratis para realizar compras en Estados Unidos y recibirlas a domicilio, además de ofertas y beneficios como suscripciones a revistas estadounidenses.

Sin embargo, su cliente Rodrigo Farías no recibió ninguno de estos beneficios, constatando incluso que los precios de sus compras mediante LanBox eran más altos que los que hubiera podido obtener sin éste de por medio.

En ODECU, enfatizaron que la responsabilidad también recae en la entidad bancaria, porque además de que el anuncio aparece en su página, los pagos de las transacciones se realizan con la tarjeta del banco. “El Banco no puede desconocer su responsabilidad por inducir al cliente a comprar en un servicio que en definitiva nunca cumplió, tanto en las ofertas como en beneficios especiales que ofrecía”, dijo Pedro Fariña, abogado de ODECU.

En su defensa, Banco de Chile argumentó que se trata de un servicio ofrecido en una página independiente a la de ellos, sosteniendo además que por ser bancos no se rigen por la Ley del Consumidor, según la cual fueron sancionados, sino por la de Superintendencia de Bancos, no siendo aplicable a ellos el reglamento que rige al resto de los servicios. (fsm)