sábado, 02 mayo 2009

Para cotizar se requiere información clara y completa: Estudio del SERNAC demuestra la necesidad de la TAE solicitada reiteradamente por ODECU

El reciente estudio publicado por el Servicio Nacional del Consumidor que da cuenta de diferencias de hasta un 700% (setecientos por ciento) en el costo de los créditos de consumo, en momentos en que Chile y el mundo atraviesan una crisis económica que sólo se ha comparado con los efectos de la Gran Depresión norteamericana de 1929, demuestra la necesidad de efectuar cambios en la legislación que regula el mercado financiero nacional.

Varios de esos cambios ya han sido señalados en artículos anteriores como el que se refería a las medidas económicas implementadas por el gobierno de Michelle Bachelet para enfrentar la crisis.

TAE: Tasa Anual Equivalente

A las sugerencias que planteábamos una vez más con esa nota, cabe en esta ocasión agregar otra, la cual sugerimos hace tiempo sea incorporada en la legislación que regula el mercado financiero, para mejorar su transparencia, a propósito de la oleada que nos inunda con esta palabrita.

Se trata de incorporar el concepto de Tasa Anual Equivalente de modo de que los consumidores puedan disponer de un indicador objetivo para la comparación matemática de los costos reales entre los créditos cotizados.

De la tasa de interés a las comisiones y seguros

Hace algunos años, lo común era fijarse en la tasa de interés al momento de cotizar un crédito.

Sin embargo, el mercado financiero ha cambiado y dentro de ese cambio se han introducido un gran número de cargos fijos o variables de distinta denominación. Los más comunes son las comisiones por apertura y mantención de líneas de créditos, comisión por envío de correspondencia, comisión por sobregiro, comisión por solicitud de tarjeta adicional, etc; seguros de distinta naturaleza, entre otros cargos.

Entonces, la tasa de interés pasó a un segundo lugar dentro de la importancia que tuvo en el costo del crédito y en las utilidades de los proveedores de crédito, especialmente hace un par de años, antes de la crisis, donde la tasa de política monetaria que fija el Banco Central se mantuvo en la meta estructural del 3%.

Esto dio bastante estabilidad al mercado que exhibió, en general y por un buen tiempo, bajas tasas de interés. Fue precisamente en ese contexto en el cual floreció el negocio de los seguros y las comisiones, el cual llegó para quedarse.

Las comisiones entraron atropellando derechos

No debemos olvidar que la incorporación unilateral de comisiones en las cuentas de ahorro de los clientes del Banco del Estado (BancoEstado) fue el motivo de la primera demanda colectiva que, a cuatro años de su interposición, aun no se falla con sentencia definitiva.

Posteriormente, por el mismo motivo y otras materias, el SERNAC accionó ante tribunales contra siete casas comerciales con las cuales celebró avenimientos que hasta hoy son motivo de fuertes diferencias de opinión respecto de la conveniencia de esas soluciones para los consumidores.

Está claro, pero… no está claro.

Ahora bien, luego de estos conflictos, ya debería estar claro para los consumidores que existen todos estos cargos en sus cuentas.

Sin embargo, aunque lo supieran, enfáticamente decimos que hoy, los consumidores no pueden saber a ciencia cierta, exacta y matemáticamente cómo se reflejarán los seguros y las comisiones en sus pagos finales.

Además, casas comerciales, bancos y otros oferentes de crédito suelen destacar en la publicidad de sus productos y servicios, promociones o rebajas respecto de la tasa de interés, omitiendo o mencionando muy parcialmente y en forma incompleta que lo que rebajan en la tasa de interés lo recuperan ampliamente en comisiones y seguros.

Por tanto…, necesitamos la TAE

Entonces, la existencia de un solo indicador en el cual fijarse al momento de cotizar el costo total de un crédito será un factor de información clara, transparente, al momento de tomar decisiones respecto de acceder a créditos.

Y ese indicador, ya incorporado en otros países, como España, se llama TAE, Tasa Anual Equivalente.

Esperamos, que en pos de la transparencia de la que tanto se habla hoy, el gobierno y los legisladores adopten incorporar esta herramienta en el sistema financiero nacional y, de pasadita, arreglan otras inequidades como aquellas que hemos mencionado en notas anteriores.

Texto originalmente publicado en www.odecu.cl

domingo, 17 diciembre 2006

Consumidores no se informan: CLIENTES SON VULNERABLES A LOS ABUSOS

Estimados amigos y amigas:

Deseo compartir con ustedes un nuevo artículo que trata el endeudamiento de los chilenos, desde distintas perpectivas.

Esta nota forma parte de una serie desarrollada por el periodista del diario El Sur de Concepción, Rodrigo Luppi San Martín.

Espero sea de interés y utilidad.

Cordialmente,

Alejandro.



Consumidores no se informan: CLIENTES SON VULNERABLES A LOS ABUSOS

Por Rodrigo Luppi San Martín

Los deudores morosos son cada vez actores menos pasivos de la acción de las empresas de cobranza prejudicial, conocen mejor sus derechos y están dispuestos a llegar a tribunales cuando son víctimas de apremio.

Según el asesor técnico legal de la Organización de Consumidores y Usuarios, Odecu, Alejandro Pujá, la mejor forma de identificar las malas prácticas está en el conocimiento de las normas que regulan los créditos.

Destaca la Ley del Consumidor, la Ley de Operaciones de Crédito y la de Protección de Datos Personales.
“Conociendo las normas legales es posible identificar las malas prácticas.

De todos modos ya resultan claramente identificables: amenazas con acciones judiciales en tiempo y forma legalmente improcedentes; cobros indebidos, por sobre los porcentajes legales, antes de los plazos permitidos; repactaciones irregulares, con cargos indebidos; cobranzas fuera de los horarios permitidos del comercio o en domicilios distintos a los informados por el cliente; comunicar a terceros ajenos a la deuda, la situación de morosidad del cliente, entre ellos al empleador”.

Reconoce que han tenido una mala experiencia con las empresas de cobranza, pero que éstas han ido cambiando su estrategia en el tiempo.

“Es importante saber sacar algunas cuentas, para reconocer cuándo se está ante una buena oferta de reprogramación.

Eso si efectivamente es necesario reprogramar. La mayoría de las veces no es necesario, pero como la gente no conoce sus alternativas lo ve como la única forma de salir del problema. No sabe que una reprogramación mal hecha sólo agrava su situación”.

Explicó que en la actualidad los intereses han perdido importancia a la hora de seleccionar un crédito. Las tasas están bajas “debido a que las ganancias se están obtenido en base al sin fin de comisiones que se han creado y de las cuales los consumidores recién se están enterando”.

Agrega que “continúa la mala costumbre de los clientes de no leer sus contratos, aún cuando se aumentó el tamaño de la letra y, tras los acuerdos de las casas comerciales por las demandas colectivas del Sernac, se obligó a explicitar las comisiones que los proveedores pretendían cobrar”.

Derechos del deudor

Publicidad engañosa

-Los contratos deben respetar los contenidos ofrecidos en la publicidad (Ley del Consumidor 19.496 Art.1 Nº 4).
-La publicidad debe decir la verdad y no engañar al consumidor (Ley del Consumidor Art. 28).
-Las promociones y ofertas deben ser cumplidas por el proveedor y señalar claramente su fecha de término (Ley del Consumidor Art. 35 y 36).
Tasas de interés -La tasa de interés debe ser informada con todos los costos asociados al crédito (Ley del Consumidor Art. 37).
-Los otorgantes del crédito deben respetar la tasa de interés máxima convencional que establece límites al costo del crédito (Ley Operaciones de Crédito de Dinero Nº 18.010 Art. 6 y la Ley del Consumidor Art. 39).

Cláusulas abusivas

-En los contratos de adhesión no deben incorporase cláusulas que perjudiquen al consumidor (Ley del Consumidor Art. 16.).
Copia de contrato -Se debe entregar a los consumidores una copia del contrato de adhesión en idioma español (Ley del Consumidor 19.496 Art. 17 y la Ley 18.010 de Operaciones de Crédito de Dinero).

Prepago

-Los consumidores tienen derecho a realizar un pago anticipado de sus deudas y conocer las condiciones del pago anticipado que establece la entidad banco o casa comercial (Ley 18.010 Art. 10).
Informes Comerciales -Las personas que han tenido deudas y las han pagado, no pueden aparecer en los registros comerciales y no es válido comunicar sus datos privados a terceros. (Ley 19.628 Protección de la Vida Privada, Ley del Consumidor 19.496 y Ley 19.812 que modifica Ley 19.628 de Protección de la Vida Privada).

Derecho de Retracto

-Existe un derecho de retracto de los consumidores que realizan compra de bienes o contratan servicios en: Reuniones concertadas por un proveedor; contratos celebrados por medios electrónicos o a distancia; y contratos educacionales con instituciones de educación superior. El derecho a retracto significa poner término al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del bien comprado o desde la contratación del servicio (Ley del Consumidor Art. 3 bis; 3 ter.).

Derechos II

Procedimiento de cobranza

-Los consumidores cuando se atrasen en el pago de sus deudas tienen derecho a que no se afecte su privacidad o su situación laboral.
Las empresas sólo pueden cobrar gastos de cobranzas a partir de los 15 días corridos de la fecha de pago de la deuda (Ley del Consumidor Art. 39 A).

Recuperación judicial del crédito

-Un deudor de crédito, enfrentado a la recuperación judicial (juicio ejecutivo o embargo de bienes) tiene derecho a que la cobranza judicial se realice con el cumplimiento de las siguientes etapas.
1. Notificación: El primer paso del juicio es dar cumplimiento con la notificación de la demanda al deudor.
2. Embargo: La orden de embargar debe emanar del juez. El embargo lo realiza un ministro de fe, nombrado por el tribunal, que es el receptor judicial, quién realiza la gestión.
3. Inventario de bienes (Levantar un acta de los bienes que se embargan): El receptor judicial puede decidir los bienes a embargar en cantidad suficiente para saldar la deuda. El embargo de bienes debe ser proporcional a la deuda.
4. Retiro de los bienes: La ley contempla un plazo de 10 días hábiles entre el momento en que se realiza el embargo físico de los bienes y el remate respectivo.
5. Remate: El Martillero Público tiene la obligación de rematar los bienes puestos a su disposición. Al terminar el remate, el Martillero Público tiene la obligación de dar cuenta al tribunal, entregando el saldo de dinero, previo descuento de lo gastado en las publicaciones (Código del Procedimiento Civil Art.434 al 529).