jueves, 08 enero 2009

Medidas económicas para enfrentar la crisis, ¿qué les falta?

Parte de la experiencia de un actor no siempre considerado y que tiene mucho que decir en la materia: la Asociación de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, administradora del sitio www.misdeudas.cl.

Por Alejandro Pujá Campos,
Coordinador ODECU Chile.

Desde ODECU y www.misdeudas.cl, saludamos las medidas anunciadas por la Presidenta Michelle Bachelet para enfrentar el escenario económico mundial y esperamos sean aprobadas por los legisladores y sean adecuadamente implementadas.

No obstante ello, hace rato que vemos que hay materias que no son objeto de atención no sólo del gobierno sino también de los parlamentarios de todos los sectores, e inclusive de la prensa, y que adecuadamente tratadas, pueden ser un aporte substantivo no sólo a ayudar en la actual crisis sino a prevenir los efectos de las que vendrán, pues el péndulo de la historia se mueve, cíclicamente, de un lado a otro.

Educación financiera

Vemos con preocupación cómo algunas soluciones sólo apuntan a proveer más recursos para enfrentar los problemas. Y siendo esta una medida útil, su eficacia se ve disminuida por la ausencia casi absoluta de programas de educación financiera a los consumidores que cuando reciben más recursos, por cualquier vía, sean estas subvenciones, bonos, anticipos de impuestos, etc., intentan solucionar sus problemas sin considerar algunos altos costos asociados a pagar sin reflexionar.

Y así ocurre que cuando la familia tiene más dinero, intenta pagar sus deudas pero buena parte de lo que destina a pagos se queda enredado en comisiones, seguros, intereses, gastos de cobranza, honorarios, disminuyendo muy poco el capital de la deuda lo cual las eterniza.

¿Cuánto del último reajuste salarial de los empleados públicos se está quedando en pagos de deudas mal negociadas por los clientes de tiendas y bancos…?

¿Cuánto del bono de $40.000 para el millón y medio de familias más pobres no seguirá el mismo derrotero….?

Porque si algunos no lo saben, las familias más pobres del país, donde quizá hay más necesidades insatisfechas especialmente en lo psicológico lo que explica el consumo casi irracional de celulares, televisores LCD, ropa de marca, entre otros productos no estrictamente de primera necesidad, también tienen deudas, especialmente con casas comerciales, supermercados y farmacias y destinan buena parte de sus ingresos, bonos y subvenciones incluidas, al pago de esas obligaciones, naturalmente sin ningún conocimiento de cómo es la mejor forma de enfrentar una morosidad.

La experiencia de ODECU y www.misdeudas.cl nos señala prácticas que rayan en lo irracional cuando un deudor se ve presionado por las acciones de cobranza de una simple cuota.

Algunos acuden a los avances en efectivo para pagar una cuota de otra tienda, sin considerar que sólo la comisión de esa operación puede ser igual o superior al mismo monto del avance y que sumados los intereses pagará tres o cuatro veces el valor de la cuota que quería saldar.

Ese deudor no sabe que es más barato pagar atrasado, con los intereses legales y los gastos de cobranza extrajudicial, que están regulados, que haber sacado el avance en efectivo o, tan peor aun, repactar el total de la deuda, cuando sólo debe una, dos o tres cuotas.

Eliminación transitoria del impuesto de timbres y estampillas

Si bien es cierto que esta medida rebaja el costo de los créditos, es cada vez más marginal ya que el Gobierno había reducido este impuesto con anterioridad y, por tanto, la actual eliminación, transitoria por cierto, no impactará fuertemente el costo del crédito. Más lo debiera hacer el anuncio de hoy del Banco Central que disminuyó en 100 puntos base la Tasa de Política Monetaria, siempre y cuando los bancos traspasen la disminución a los créditos.

El llamado desde ODECU es a no repactar pues las tasas siguen altas y pasará un buen tiempo antes que los créditos de mediano y largo plazo disminuyan. Es mejor pagar atrasado, con los costos legales asociados, que repactar una deuda.

Control de la cláusula de aceleración

Sin embargo, pagar atrasados las cuotas, pagando los costos legales asociado a ello, no es fácil con nuestra actual legislación y la existencia de la cláusula de aceleración en todo tipo de contrato de créditos.

La cláusula de aceleración es aquella que faculta al acreedor para cobrar el saldo total del crédito como si fuese de plazo vencido por el sólo hecho de haberse atrasado el deudor en el pago oportuno de una o más cuotas del crédito.

Suele ir acompañada de otra que establece que en caso de notoria insolvencia del deudor con un tercero ajeno a la relación contractual, de igual modo el acreedor podrá acelerar el crédito, resolviéndolo en contra de los intereses del deudor.

Es decir, si el banco A le ha otorgado un crédito hipotecario al Sr. B y a su vez el Sr. B tiene una deuda morosa con el banco C, la sola existencia de la morosidad del Sr. B con el banco C será motivo para que el banco A, con el cual el Sr. B está al día, le exija el saldo total de la deuda, como si fuese de plazo vencido. Impagable por supuesto. Acudiendo al refranero popular, “del árbol caído, todos quieren sacar leña”.

Es este tipo de disposiciones legales y contractuales las que utilizan los acreedores para obligar a los clientes a las repactaciones. O reprograma o lo demandan. Si no reprograma, lo demandan, le ponen una presión que pocos resisten y, por tanto, en la mayoría de los casos terminan repactando en pésimas condiciones, como ya se ha descrito en esta nota.

Este es el tipo de operaciones que le han dado al sector financiero nacional buena parte de la tremenda rentabilidad de que ha gozado, exhibiendo ganancias colosales, aun con crisis mundiales, creciendo sostenidamente. El avance bancario de los últimos 20 años, asociado al desarrollo de los créditos del retail, la transformación de financieras en bancos, la creación de bancos a partir de multitiendas, le deben buena parte de su éxito a la existencia de este tipo de disposiciones legales que prácticamente nadie tiene la real voluntad de cambiar.

Reducción de tasas por vía legislativa

Un aporte realmente sustantivo al mejoramiento de la situación general de los endeudados, y que le daría un espaldarazo fuerte a la reactivación económica de mediano y largo plazo, es la reducción legal del actual porcentaje máximo de sobretasa que se puede aplicar a los créditos otorgados y a los pagos de créditos morosos, vía reforma legislativa de quórum simple.

La ley 18.010, sobre operaciones de crédito, que se puede descargar desde las sección Normativa Legal de www.misdeudas.cl, establece que los bancos y otras instituciones financieras, como las cooperativas y las mismas tiendas a través de sus tarjetas, pueden cobrar en los nuevos créditos que otorguen hasta un 50% por sobre la tasa de interés corriente vigente al momento de la suscripción del contrato de crédito. Y luego, si el cliente cae en morosidad, se le aplicará al momento del pago de la cuota atrasada la tasa de interés corriente vigente, aumentada en hasta un 50%.

Cuando las tasas están altas, como ha venido dándose en los últimos años, este porcentaje de sobretasa, autorizado por ley, es devastador para los bolsillos de los deudores que ven como sus cuentas se pueden duplicar, sólo por concepto de intereses, en uno o dos años.

A ello hay que agregar las comisiones, seguros, cargos de mantención, gastos de cobranza, honorarios, que se siguen acumulando pues los clientes no saben que a pesar de la morosidad pueden ponerle término a un contrato con lo cual, a lo menos, reducen su nivel de endeudamiento al sacarse de encima los cargos fijos o variables asociados a cualquier línea de crédito.

No hace en falta que en Chile se infringa la ley para cobrar intereses usureros, pues ello está autorizado por la legislación vigente.

Capitalización de intereses

Otro cambio legal muy necesario es el relativo a la capitalización de intereses que es incorporar en el capital o cuota adeudada los intereses que se hayan generado en un periodo anterior no inferior a 30 días. De esa manera, los intereses se suman al capital y, por tanto, generan nuevos intereses en el periodo siguiente. En Argentina, la capitalización no puede hacerse antes de un año.

Nuevamente, la legislación permite los cobros excesivos.

Proyecto de insolvencia de hogares y tribunales arbitrales

Ayer, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras ha llamado a los bancos a ayudar a sus clientes y la ayuda son las reprogramaciones o repactaciones de las deudas.

De acuerdo a los casos que atendemos en ODECU y a las consultas que llegan a nuestro portal, las ofertas de repogramación suelen distar mucho de los que se podría denominar una ayuda. Se dan casos de créditos hipotecarios que con una o dos reprogramaciones, sin asesoría financiera y legal para el consumidor, aumentan al doble o el triple la deuda del inmueble, en relación a lo que vale en el mercado o comparado con una vivienda similar nueva.

En otras palabras, dejando a un lado las consideraciones subjetivas relacionadas con el barrio, los vecinos y el ambiente en que se desarrollan las familias, al analizarlo crudamente se puede establecer que es antieconómico insistir en seguir pagando una vivienda cuya deuda es el doble o el triple del mercado.

Esto podría ser enfrentado, como ocurre ya en Europa y Estados Unidos, con sistemas de insolvencia de hogares a través de los cuales las familias pueden obtener arreglos a sus deudas acudiendo a jueces especializados, tribunales de mediación, similar a un interventor o síndico de quiebras para una empresa, que se encarga de sanear a la familia, morigerar cobros, establecer planes de pago, prohibiciones de nuevos endeudamientos, etc., sin exponerla a perder un bien tan preciado como la vivienda.

ODECU propició el proyecto que ya cumple dos años sin urgencia en el Congreso Nacional, cuestión increíble en el actual escenario.

Por tanto, cualquier medida del gobierno de turno, por buena que sea, tendrá efectos parciales si no se apuntan también a estos puntos y otros de tipo estructural como es la ya histórica brecha de mala distribución del ingreso, superior en Chile a países más desarrollados, como España y Estados Unidos, donde la diferencia entre los que ganan más y los que ganan menos es menor que en el nuestro.

martes, 02 enero 2007

Presentan proyecto de ley de insolvencia de hogares y tribunales de mediación

Iniciativa del Senador Pedro Muñoz es el primer planteamiento que recoge las ideas que ODECU durante meses ha promovido.

Estimados amigos y amigas:

Me complace informarles que luego de largos meses de contactos y conversaciones con diferentes parlamentarios, ha sido presentada la primera iniciativa que pretende establecer una ley de insolvencia de hogares y tribunales de mediación.

El primer parlamentario en presentar un proyecto que recoge algunas de las ideas matrices que hemos promovido desde ODECU es el senador Pedro Muñoz quien presentó la moción N° 4721-07, del 6 de diciembre del 2006.

La iniciativa busca la instalación en Chile de un sistema como la ley concursal española que ya ha permitido la rehabilitación de familias que han utilizado la ley de quiebras hispana destinada a las empresas, pero aplicada a personas naturales.

Sin perjuicio de lo perfectible del proyecto, hay que valorar el documento preparado por el senador Muñoz como un paso decisivo para posicionar en el Congreso Nacional el debate sobre los problemas derivados del sobreendeudamiento de los chilenos.

No se descarta la presentación de otras iniciativas de ley, alternativas o complementarias, ya que continúan las conversaciones de ODECU con otros parlamentarios sobre esta materia.

Pueden seguir la tramitación de la moción en el Sistema de Información Legislativa

Atentamente,

Alejandro

sábado, 11 noviembre 2006

Una pareja logra reducir su deuda tras declararse en quiebra.

Estimados amigos:

El 29 de septiembre del 2006 el diario español El País informó sobre la primera familia que se declaró insolvente acogiéndose a la respectiva ley concursal.

Este es uno de los modelos que propongo para una ley de insolvencia de hogares para Chile.

A mayor abundamiento, les ofrezco el texto íntegro de la nota:


"Una pareja logra reducir su deuda tras declararse en quiebra.

Un juez fuerza un pacto con los acreedores para bajar un 30% la carga.


Josep Gil y Maria del Carme Bernet son los primeros españoles que consiguen regatear la presión de sus deudas. Gracias a la decisión de un juez, este matrimonio de Sant Salvador de Guardiola alcanzó ayer un acuerdo con sus acreedores para evitar los embargos y dejar de pagar un 30% de los 160.000 euros que debían. Para ello han recurrido a la Ley Concursal, una fórmula similar a la suspensión de pagos que utilizan las empresas cuando se encuentran en bancarrota y que algunas familias pueden utilizar cuando se ven incapaces de afrontar su endeudamiento.

El matrimonio catalán recurrió a la Ley Concursal en noviembre de 2004, dos meses después de que la norma entrase en vigor. Las hipotecas y los préstamos personales les ahogaban. Para colmo, Josep tuvo que tomarse una baja laboral por un problema cardiaco que le impidió cobrar su sueldo mensual íntegro. Estaban en quiebra y recurrieron a los abogados. El letrado que les atendió, Jaume Pich, les ofreció la posibilidad de acogerse a la ley que acababa de aprobarse. "Sólo tenían 550 euros para comer. El resto lo guardaban para intentar ahorrar y afrontar las deudas", asegura el abogado.

Dos años después, la norma les ha dado la razón. Un juez de Barcelona admitió a trámite su petición, impidió que los acreedores les embargasen los bienes y forzó un acuerdo entre ambas partes que será definitivo si los prestamistas no impugnan la decisión.

Sin miedo al embargo

Tras meses de negociación, la solución llegó tras la junta de acreedores celebrada ayer en el juzgado mercantil número 3 de Barcelona. La mayoría de los 12 acreedores aceptaron el acuerdo, así que Josep y Maria del Carme podrán afrontar su deuda sin el miedo a verse embargados.

El matrimonio tenía una deuda de 160.000 euros, 50.000 de ellos en la hipoteca del propio domicilio. El convenio establece que el matrimonio seguirá pagando íntegramente la hipoteca en las condiciones en que se pactó cuando la contrataron, mientras que otra deuda que mantienen con el Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola por el impago de varias facturas deberá ser enjugada por completo y sin intereses.

Respecto a los otros 104.000 euros que la familia debía en concepto de distintos créditos personales, el convenio prevé que sólo se pagará el 70% de la deuda contraída. Pese a que no ha calculado la cantidad total que la familia se ahorrará, el letrado del matrimonio, Jaume Pich, señaló que, por lo pronto, la pareja ha dejado de pagar los 40.000 euros de intereses que los bancos les habrían exigido durante los dos últimos años, desde que se declaró la quiebra patrimonial de la familia.

El letrado explica que la posibilidad de que las familias se declaren en quiebra está prevista en la Ley Concursal aunque éste es el primer caso que ha se ha resuelto en los tribunales. Otras 119 personas en toda España se han acogido a esta solución para afrontar sus deudas. Muchas de ellas han recurrido a esta vía por las hipotecas. Lo curioso es que la mayoría de las familias que han seguido este recurso legal se concentran en unas pocas ciudades de España, la mayoría de ellas, del Mediterráneo. Barcelona es, con diferencia, la ciudad donde se han recibido más solicitudes de concurso legal. Le siguen de lejos Murcia, Mallorca, Córdoba y Girona. La razón, según algunos expertos, no se debe a que estas ciudades se endeuden más, sino a que a los abogados y los juzgados conocen mejor la ley y están haciendo uso de ella.

"Los bancos no quieren que esto salga bien"

"Algún banco me ha dicho que no quería que esto [el acuerdo alcanzado ayer] saliese bien porque no les interesa", señaló el abogado del matrimonio de Sant Salvador de Guardiola, Jaume Pich. El letrado coincide con otros colegas en que un excesivo conocimiento de esta ley podría suponer un problema para los bancos.

Sin embargo, el proceso puede resultar demasaido caro, del 15% al 20% del total de la deuda, por lo que resultaría poco rentable. El Registro de Economistas Forenses comparte la opinión de que el proceso es demasiado costoso: "En la situación actual tiene más sentido que un particular negocie con el banco de manera individual. Más allá de esta posibilidad de la Ley Concursal no hay otra manera de conseguir una reducción de la deuda o una demora del pago", explica su presidente, José María de la Cruz.

"La mayor parte de las personas que han recurrido al proceso concursal no son familias, sino pequeños empresarios que habían realizado un aval personal para la concesión de un crédito", explica Alejo López Mellado, socio de Cuatrecasas.

Para Enrique Bujidos, director de la Unidad Concursal de la empresa de auditores y asesores legales PriceWaterhouseCoopers, "estos datos ponen de manifiesto que las empresas y los acreedores siguen sin utilizar el concurso como forma de solucionar situaciones de crisis. Las compañías siguen llegando al concurso tarde y prácticamente sin activos, como sucedía antes de la llegada de a nueva Ley Concursal.

Bujidos explica que es difícil que se llegue a la fase de convenio. "El hecho de que se llegue casi sin activos está complicando la tramitación de los concursos porque los jueces de lo mercantil encuentran cada día más problemas para designar administradores concursales capaces de trabajar gratis debido al reglamento que regula los honorarios.

En España sucede todo lo contrario que en Estados Unidos, donde el abuso de los concursos legales obligó al Gobierno a reformar recientemente la ley que regía las insolvencias y las declaraciones de bancarrota.

Las asociaciones de consumidores reclaman una ley de sobreendeudamiento específica para las familias. Fuentes del Gobierno afirman que se está preparando una nueva norma."

Nota original en El País.es

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