sábado, 02 mayo 2009
Para cotizar se requiere información clara y completa: Estudio del SERNAC demuestra la necesidad de la TAE solicitada reiteradamente por ODECU
El reciente estudio publicado por el Servicio Nacional del Consumidor que da cuenta de diferencias de hasta un 700% (setecientos por ciento) en el costo de los créditos de consumo, en momentos en que Chile y el mundo atraviesan una crisis económica que sólo se ha comparado con los efectos de la Gran Depresión norteamericana de 1929, demuestra la necesidad de efectuar cambios en la legislación que regula el mercado financiero nacional.
Varios de esos cambios ya han sido señalados en artículos anteriores como el que se refería a las medidas económicas implementadas por el gobierno de Michelle Bachelet para enfrentar la crisis.
TAE: Tasa Anual Equivalente
A las sugerencias que planteábamos una vez más con esa nota, cabe en esta ocasión agregar otra, la cual sugerimos hace tiempo sea incorporada en la legislación que regula el mercado financiero, para mejorar su transparencia, a propósito de la oleada que nos inunda con esta palabrita.
Se trata de incorporar el concepto de Tasa Anual Equivalente de modo de que los consumidores puedan disponer de un indicador objetivo para la comparación matemática de los costos reales entre los créditos cotizados.
De la tasa de interés a las comisiones y seguros
Hace algunos años, lo común era fijarse en la tasa de interés al momento de cotizar un crédito.
Sin embargo, el mercado financiero ha cambiado y dentro de ese cambio se han introducido un gran número de cargos fijos o variables de distinta denominación. Los más comunes son las comisiones por apertura y mantención de líneas de créditos, comisión por envío de correspondencia, comisión por sobregiro, comisión por solicitud de tarjeta adicional, etc; seguros de distinta naturaleza, entre otros cargos.
Entonces, la tasa de interés pasó a un segundo lugar dentro de la importancia que tuvo en el costo del crédito y en las utilidades de los proveedores de crédito, especialmente hace un par de años, antes de la crisis, donde la tasa de política monetaria que fija el Banco Central se mantuvo en la meta estructural del 3%.
Esto dio bastante estabilidad al mercado que exhibió, en general y por un buen tiempo, bajas tasas de interés. Fue precisamente en ese contexto en el cual floreció el negocio de los seguros y las comisiones, el cual llegó para quedarse.
Las comisiones entraron atropellando derechos
No debemos olvidar que la incorporación unilateral de comisiones en las cuentas de ahorro de los clientes del Banco del Estado (BancoEstado) fue el motivo de la primera demanda colectiva que, a cuatro años de su interposición, aun no se falla con sentencia definitiva.
Posteriormente, por el mismo motivo y otras materias, el SERNAC accionó ante tribunales contra siete casas comerciales con las cuales celebró avenimientos que hasta hoy son motivo de fuertes diferencias de opinión respecto de la conveniencia de esas soluciones para los consumidores.
Está claro, pero… no está claro.
Ahora bien, luego de estos conflictos, ya debería estar claro para los consumidores que existen todos estos cargos en sus cuentas.
Sin embargo, aunque lo supieran, enfáticamente decimos que hoy, los consumidores no pueden saber a ciencia cierta, exacta y matemáticamente cómo se reflejarán los seguros y las comisiones en sus pagos finales.
Además, casas comerciales, bancos y otros oferentes de crédito suelen destacar en la publicidad de sus productos y servicios, promociones o rebajas respecto de la tasa de interés, omitiendo o mencionando muy parcialmente y en forma incompleta que lo que rebajan en la tasa de interés lo recuperan ampliamente en comisiones y seguros.
Por tanto…, necesitamos la TAE
Entonces, la existencia de un solo indicador en el cual fijarse al momento de cotizar el costo total de un crédito será un factor de información clara, transparente, al momento de tomar decisiones respecto de acceder a créditos.
Y ese indicador, ya incorporado en otros países, como España, se llama TAE, Tasa Anual Equivalente.
Esperamos, que en pos de la transparencia de la que tanto se habla hoy, el gobierno y los legisladores adopten incorporar esta herramienta en el sistema financiero nacional y, de pasadita, arreglan otras inequidades como aquellas que hemos mencionado en notas anteriores.
Texto originalmente publicado en www.odecu.cl
20:50 Anotado en Información al consumidor, Noticias, Opinión | Permalink | Comentarios (0) | Trackbacks (0) | Email esto | Tags: odecu, tae, créditos
jueves, 08 enero 2009
Medidas económicas para enfrentar la crisis, ¿qué les falta?
Parte de la experiencia de un actor no siempre considerado y que tiene mucho que decir en la materia: la Asociación de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, administradora del sitio www.misdeudas.cl.
Por Alejandro Pujá Campos,
Coordinador ODECU Chile.
Desde ODECU y www.misdeudas.cl, saludamos las medidas anunciadas por la Presidenta Michelle Bachelet para enfrentar el escenario económico mundial y esperamos sean aprobadas por los legisladores y sean adecuadamente implementadas.
No obstante ello, hace rato que vemos que hay materias que no son objeto de atención no sólo del gobierno sino también de los parlamentarios de todos los sectores, e inclusive de la prensa, y que adecuadamente tratadas, pueden ser un aporte substantivo no sólo a ayudar en la actual crisis sino a prevenir los efectos de las que vendrán, pues el péndulo de la historia se mueve, cíclicamente, de un lado a otro.
Educación financiera
Vemos con preocupación cómo algunas soluciones sólo apuntan a proveer más recursos para enfrentar los problemas. Y siendo esta una medida útil, su eficacia se ve disminuida por la ausencia casi absoluta de programas de educación financiera a los consumidores que cuando reciben más recursos, por cualquier vía, sean estas subvenciones, bonos, anticipos de impuestos, etc., intentan solucionar sus problemas sin considerar algunos altos costos asociados a pagar sin reflexionar.
Y así ocurre que cuando la familia tiene más dinero, intenta pagar sus deudas pero buena parte de lo que destina a pagos se queda enredado en comisiones, seguros, intereses, gastos de cobranza, honorarios, disminuyendo muy poco el capital de la deuda lo cual las eterniza.
¿Cuánto del último reajuste salarial de los empleados públicos se está quedando en pagos de deudas mal negociadas por los clientes de tiendas y bancos…?
¿Cuánto del bono de $40.000 para el millón y medio de familias más pobres no seguirá el mismo derrotero….?
Porque si algunos no lo saben, las familias más pobres del país, donde quizá hay más necesidades insatisfechas especialmente en lo psicológico lo que explica el consumo casi irracional de celulares, televisores LCD, ropa de marca, entre otros productos no estrictamente de primera necesidad, también tienen deudas, especialmente con casas comerciales, supermercados y farmacias y destinan buena parte de sus ingresos, bonos y subvenciones incluidas, al pago de esas obligaciones, naturalmente sin ningún conocimiento de cómo es la mejor forma de enfrentar una morosidad.
La experiencia de ODECU y www.misdeudas.cl nos señala prácticas que rayan en lo irracional cuando un deudor se ve presionado por las acciones de cobranza de una simple cuota.
Algunos acuden a los avances en efectivo para pagar una cuota de otra tienda, sin considerar que sólo la comisión de esa operación puede ser igual o superior al mismo monto del avance y que sumados los intereses pagará tres o cuatro veces el valor de la cuota que quería saldar.
Ese deudor no sabe que es más barato pagar atrasado, con los intereses legales y los gastos de cobranza extrajudicial, que están regulados, que haber sacado el avance en efectivo o, tan peor aun, repactar el total de la deuda, cuando sólo debe una, dos o tres cuotas.
Eliminación transitoria del impuesto de timbres y estampillas
Si bien es cierto que esta medida rebaja el costo de los créditos, es cada vez más marginal ya que el Gobierno había reducido este impuesto con anterioridad y, por tanto, la actual eliminación, transitoria por cierto, no impactará fuertemente el costo del crédito. Más lo debiera hacer el anuncio de hoy del Banco Central que disminuyó en 100 puntos base la Tasa de Política Monetaria, siempre y cuando los bancos traspasen la disminución a los créditos.
El llamado desde ODECU es a no repactar pues las tasas siguen altas y pasará un buen tiempo antes que los créditos de mediano y largo plazo disminuyan. Es mejor pagar atrasado, con los costos legales asociados, que repactar una deuda.
Control de la cláusula de aceleración
Sin embargo, pagar atrasados las cuotas, pagando los costos legales asociado a ello, no es fácil con nuestra actual legislación y la existencia de la cláusula de aceleración en todo tipo de contrato de créditos.
La cláusula de aceleración es aquella que faculta al acreedor para cobrar el saldo total del crédito como si fuese de plazo vencido por el sólo hecho de haberse atrasado el deudor en el pago oportuno de una o más cuotas del crédito.
Suele ir acompañada de otra que establece que en caso de notoria insolvencia del deudor con un tercero ajeno a la relación contractual, de igual modo el acreedor podrá acelerar el crédito, resolviéndolo en contra de los intereses del deudor.
Es decir, si el banco A le ha otorgado un crédito hipotecario al Sr. B y a su vez el Sr. B tiene una deuda morosa con el banco C, la sola existencia de la morosidad del Sr. B con el banco C será motivo para que el banco A, con el cual el Sr. B está al día, le exija el saldo total de la deuda, como si fuese de plazo vencido. Impagable por supuesto. Acudiendo al refranero popular, “del árbol caído, todos quieren sacar leña”.
Es este tipo de disposiciones legales y contractuales las que utilizan los acreedores para obligar a los clientes a las repactaciones. O reprograma o lo demandan. Si no reprograma, lo demandan, le ponen una presión que pocos resisten y, por tanto, en la mayoría de los casos terminan repactando en pésimas condiciones, como ya se ha descrito en esta nota.
Este es el tipo de operaciones que le han dado al sector financiero nacional buena parte de la tremenda rentabilidad de que ha gozado, exhibiendo ganancias colosales, aun con crisis mundiales, creciendo sostenidamente. El avance bancario de los últimos 20 años, asociado al desarrollo de los créditos del retail, la transformación de financieras en bancos, la creación de bancos a partir de multitiendas, le deben buena parte de su éxito a la existencia de este tipo de disposiciones legales que prácticamente nadie tiene la real voluntad de cambiar.
Reducción de tasas por vía legislativa
Un aporte realmente sustantivo al mejoramiento de la situación general de los endeudados, y que le daría un espaldarazo fuerte a la reactivación económica de mediano y largo plazo, es la reducción legal del actual porcentaje máximo de sobretasa que se puede aplicar a los créditos otorgados y a los pagos de créditos morosos, vía reforma legislativa de quórum simple.
La ley 18.010, sobre operaciones de crédito, que se puede descargar desde las sección Normativa Legal de www.misdeudas.cl, establece que los bancos y otras instituciones financieras, como las cooperativas y las mismas tiendas a través de sus tarjetas, pueden cobrar en los nuevos créditos que otorguen hasta un 50% por sobre la tasa de interés corriente vigente al momento de la suscripción del contrato de crédito. Y luego, si el cliente cae en morosidad, se le aplicará al momento del pago de la cuota atrasada la tasa de interés corriente vigente, aumentada en hasta un 50%.
Cuando las tasas están altas, como ha venido dándose en los últimos años, este porcentaje de sobretasa, autorizado por ley, es devastador para los bolsillos de los deudores que ven como sus cuentas se pueden duplicar, sólo por concepto de intereses, en uno o dos años.
A ello hay que agregar las comisiones, seguros, cargos de mantención, gastos de cobranza, honorarios, que se siguen acumulando pues los clientes no saben que a pesar de la morosidad pueden ponerle término a un contrato con lo cual, a lo menos, reducen su nivel de endeudamiento al sacarse de encima los cargos fijos o variables asociados a cualquier línea de crédito.
No hace en falta que en Chile se infringa la ley para cobrar intereses usureros, pues ello está autorizado por la legislación vigente.
Capitalización de intereses
Otro cambio legal muy necesario es el relativo a la capitalización de intereses que es incorporar en el capital o cuota adeudada los intereses que se hayan generado en un periodo anterior no inferior a 30 días. De esa manera, los intereses se suman al capital y, por tanto, generan nuevos intereses en el periodo siguiente. En Argentina, la capitalización no puede hacerse antes de un año.
Nuevamente, la legislación permite los cobros excesivos.
Proyecto de insolvencia de hogares y tribunales arbitrales
Ayer, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras ha llamado a los bancos a ayudar a sus clientes y la ayuda son las reprogramaciones o repactaciones de las deudas.
De acuerdo a los casos que atendemos en ODECU y a las consultas que llegan a nuestro portal, las ofertas de repogramación suelen distar mucho de los que se podría denominar una ayuda. Se dan casos de créditos hipotecarios que con una o dos reprogramaciones, sin asesoría financiera y legal para el consumidor, aumentan al doble o el triple la deuda del inmueble, en relación a lo que vale en el mercado o comparado con una vivienda similar nueva.
En otras palabras, dejando a un lado las consideraciones subjetivas relacionadas con el barrio, los vecinos y el ambiente en que se desarrollan las familias, al analizarlo crudamente se puede establecer que es antieconómico insistir en seguir pagando una vivienda cuya deuda es el doble o el triple del mercado.
Esto podría ser enfrentado, como ocurre ya en Europa y Estados Unidos, con sistemas de insolvencia de hogares a través de los cuales las familias pueden obtener arreglos a sus deudas acudiendo a jueces especializados, tribunales de mediación, similar a un interventor o síndico de quiebras para una empresa, que se encarga de sanear a la familia, morigerar cobros, establecer planes de pago, prohibiciones de nuevos endeudamientos, etc., sin exponerla a perder un bien tan preciado como la vivienda.
ODECU propició el proyecto que ya cumple dos años sin urgencia en el Congreso Nacional, cuestión increíble en el actual escenario.
Por tanto, cualquier medida del gobierno de turno, por buena que sea, tendrá efectos parciales si no se apuntan también a estos puntos y otros de tipo estructural como es la ya histórica brecha de mala distribución del ingreso, superior en Chile a países más desarrollados, como España y Estados Unidos, donde la diferencia entre los que ganan más y los que ganan menos es menor que en el nuestro.
23:31 Anotado en Educación y Capacitación, Información al consumidor, Opinión | Permalink | Comentarios (0) | Trackbacks (0) | Email esto | Tags: asesoría financiera, cláusula abusiva, insolvencia, intereses, odecu, orientación legal, sobreendeudamiento
sábado, 12 mayo 2007
Lo que hay que pagar, CONOCE CÓMO SALIR DEL BOLETIN COMERCIAL
Amigos y amigas:
El sitio Terra.cl ha publicado un nuevo artículo sobre los informes comerciales, para el cual han contado con mi colaboración.
Hay que hacer un par de clicks para revisar los subtítulos relacionados, pero vale la pena hacerlo.
A los que deseen más información sobre el tema, les recomiendo revisar la sección ODECU RESPONDE.
También pueden estudiar la ley 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la cual pueden descargar desde la sección Información Legal de www.misdeudas.cl
Espero que la nota y los datos sean de vuestro interés y utilidad.
Atentamente,
Alejandro.
18:50 Anotado en Entrevistas y reportajes | Permalink | Email esto | Tags: Boletín Comercial, DICOM, Ley 19.628, ODECU
martes, 27 febrero 2007
Claudio Venegas Zamora y una antigua ordenanza europea
Hace varios años, tuve el gusto de asistir a un curso sobre Protección Judicial de los Consumidores en Chile dictado por el abogado Claudio Venegas Zamora (Q.E.P.D.), con el cual tuve la oportunidad de trabajar en algunos temas de consumo. Debo decir que la personalidad y enseñanzas de Claudio tuvieron una especial influencia en que siguiera en el camino de la defensa y protección de los derechos de los consumidores.
Hasta el dia de hoy sus primeras demandas se usan como borradores base de escritos judiciales en nuevas presentaciones, diseminándose entre abogados y estudiantes de Derecho que no lo conocieron. En lo personal, cada vez que redacto una demanda de consumo, recuerdo a Claudio Venegas.
Así que a todos aquellos que agradecen la labor que desarrollo, agradézcanselo también a Claudio que, entre otras cosas, era un profesor entretenido. Además de aprender, disfruté su forma de enfrentar el proceso pedagógico.
Recuerdo que partió el mentado curso, desarrollado en una dependencia de Consumers International, cuando estaba en calle Las Hortensias, en Providencia, haciendo alusión a antiguas normas de protección a los consumidores y sacó a colación, como curioso ejemplo, esta ordenanza dictada en Amberes, Bélgica, el año 1481, la cual hoy comparto con ustedes.
Es mi modesta forma de recordar a Claudio cuando se cumplirán tres años de su sensible fallecimiento el 25 de junio del 2004.
Como todo hombre cometió errores; pero sus sueños, sus ideales, su natural solidaridad con los desamparados y ser precursor en la defensa legal privada de los consumidores en años donde ni siquiera existía una ley como la actual lo situan como un visionario, adelantado a sus tiempos.
Fue uno de los fundadores y Presidente de la Corporación ODECU y de la ONG CONACCION, ambas instituciones hoy vigentes en la defensa de los consumidores.
Recuerdo que soñaba con la existencia de un mecanismo de acción colectiva o una mejor defensa de los sobreendeudados, temas que ya son realidad el primero y en trámite legislativo el segundo. Cabe mencionar que trabajó en proyectos con la Cooperación Alemana, uno de los cuales dió como uno de sus frutos la existencia de www.misdeudas.cl, proyecto que cumple tres años en funcionamiento, ayudando a los consumidores endeudados.
Cuando se acerca el Día Mundial del Consumidor, el próximo 15 de marzo, quiero decir que Claudio fue un vanguardista de la sociedad civil, pero más importante aun, una gran persona.
Claudio, partistes antes al destino que a todos nos aguarda. Quienes quedamos te mantenemos vivo en el recuerdo, en el inconciente colectivo donde guardamos la impronta de los hombres buenos.
Ordenanza emitida en Amberes, Bélgica, en 1481:
"- A todo hombre o mujer que haya vendido leche aguada se le pondrá un embudo en la boca y se le hará tomar toda la leche, hasta que un médico o un barbero diga que no se puede introducir más sin peligro de muerte.
- A todo hombre o mujer que haya vendido manteca con semillas, piedras u otra cosa será tomada y atada a un palo de exhibición, podrán los perros lamerlos y el pueblo insultarlos con los epítetos que quieran pero sin ofensa a Dios, al Rey ni a otros.
- A todo hombre o mujer que haya vendido huevos podridos será tomada y atada a un palo de exhibición, y los huevos se entregarán a los niños para que como alegre entretenirniento se dediquen a tirárselos en la cara o a los vestidos para hacer reír a la gente, pero no se permitirá en ningún caso que se les arroje otras basuras."
Luego de esto, Claudio, jocosamente, nos preguntaba que sanciones hubiese que aplicarles a algunos proveedores si hoy se aplicaran normas como esa. Naturalmente, arrancaba una gran carcajada de los asistentes.
Gracias, Claudio, cuando nos encontremos nos tomaremos un buen trago.
Alejandro.
16:55 Anotado en Homenaje | Permalink | Comentarios (4) | Email esto | Tags: Claudio Venegas, acciones colectivas, www.misdeudas.cl, ODECU, CONACCION, endeudado, sobreendeudado
martes, 02 enero 2007
Presentan proyecto de ley de insolvencia de hogares y tribunales de mediación
Iniciativa del Senador Pedro Muñoz es el primer planteamiento que recoge las ideas que ODECU durante meses ha promovido.
Estimados amigos y amigas:
Me complace informarles que luego de largos meses de contactos y conversaciones con diferentes parlamentarios, ha sido presentada la primera iniciativa que pretende establecer una ley de insolvencia de hogares y tribunales de mediación.
El primer parlamentario en presentar un proyecto que recoge algunas de las ideas matrices que hemos promovido desde ODECU es el senador Pedro Muñoz quien presentó la moción N° 4721-07, del 6 de diciembre del 2006.
La iniciativa busca la instalación en Chile de un sistema como la ley concursal española que ya ha permitido la rehabilitación de familias que han utilizado la ley de quiebras hispana destinada a las empresas, pero aplicada a personas naturales.
Sin perjuicio de lo perfectible del proyecto, hay que valorar el documento preparado por el senador Muñoz como un paso decisivo para posicionar en el Congreso Nacional el debate sobre los problemas derivados del sobreendeudamiento de los chilenos.
No se descarta la presentación de otras iniciativas de ley, alternativas o complementarias, ya que continúan las conversaciones de ODECU con otros parlamentarios sobre esta materia.
Pueden seguir la tramitación de la moción en el Sistema de Información Legislativa
Atentamente,
Alejandro
19:55 Anotado en Información al consumidor | Permalink | Comentarios (0) | Email esto | Tags: Ley, insolvencia, tribunales mediación, sobreendeudamiento, ODECU, ley concursal
lunes, 18 diciembre 2006
Amparo legal ante sobreendeudamiento: LAS FAMILIAS PODRIAN DECLARARSE EN QUIEBRA
Amigos y amigas:
El diario El Sur de Concepción continúa con la saga sobre endeudamiento en la sección Temas del Día.
En el siguiente artículo, Rodrigo Luppi San Martín, recoge algunos aspectos de una amena conversación que sostuvimos acerca de la Ley de Insolvencia que desde ODECU estamos impulsando como un aporte al sobreendeudamiento de los chilenos.
Espero que la nota sea de interés y utilidad.
Cordialmente,
Alejandro.
Amparo legal ante sobreendeudamiento: LAS FAMILIAS PODRIAN DECLARARSE EN QUIEBRA
El sobreendeudamiento es un problema social que necesita una urgente salida. Organización de Consumidores alista proyecto de ley.
La “Ley de insolvencia de los hogares” está en proceso de revisión y su propuesta saldrá a la luz pública durante el primer trimestre de 2007, según Alejandro Pujá Campos, asesor técnico legal de la Organización de Consumidores y Usuarios (Odecu), que propone esta iniciativa.
El sobreendeudamiento debe estar en la agenda pública ya que se trata de un problema social cuyas consecuencias afectan el sano desarrollo de la economía nacional. Según Pujá, el problema es de tal magnitud que este nuevo instrumento legal permitiría que las familias puedan declararse en quiebra tal como ocurre actualmente con las empresas.
En entrevista telefónica con EL SUR, desde Santiago, Pujá señaló que el documento está “bastante avanzado. Hemos revisado la experiencia internacional, hemos conversado con parlamentarios de varias bancadas y estamos esperando el mejor momento para hacer que el tema sea una parte relevante de la agenda pública”.
Pujá reconoció que es muy probable que la banca y el comercio tengan una reacción negativa a cualquier cambio en las normas actuales, pero insistió en que se trata de un ordenamiento necesario para “velar por la sanidad de nuestra economía. Las consecuencias de una familia que queda fuera del sistema y del mercado las terminamos pagando todos”, declaró.
La idea es que este sistema de protección al endeudado y a su familia le permita al afectado enfrentar sus compromisos a través de un plan obligatorio para las partes (deudor y acreedor) que termine con el pago de las obligaciones y con la rehabilitación del cliente.
Pero eso no es todo. Pujá cree imprescindible motivar la creación de mesas de trabajo con los bancos, financieras y casas comerciales para mejorar la información al consumidor previa al contrato y perfeccionar los criterios de evaluación en el otorgamiento de los créditos.
También será relevante plantear modificaciones legales en relación a los derechos del deudor en los juicios de cobranza, para mejorar su posición en materia de defensa y negociación.
12:20 Anotado en Entrevistas y reportajes | Permalink | Comentarios (4) | Email esto | Tags: Endeudamiento, Sobreeendeudamiento, Ley insolvencia, Proyecto, ODECU, Quiebra

